REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2007-000124



PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, anotado bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma se encuentra inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de julio de 1995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y AUGUSTO ADOLFO CALZADILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.942 y 39.620, respectivamente.-

PARTE DEMANDANDA: PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, Tomo A-20, en fecha 21 de marzo de 1994, en la persona de su Presidente EMILIO MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 2.881.213, y NELSON OSWALDO PINEDA D’ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.172, en su carácter de Avalista.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA (Reponer Causa)


En fecha 18 de junio del año 2.007, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, anotado bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya ultima reforma se encuentra inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de julio de 1995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A Pro, en contra de PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1994, bajo el Nº 23, Tomo A-20, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30176291-6, en la persona de su Presidente EMILIO MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 2.881.213, y el ciudadano NELSON OSWALDO PINEDA D’ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.172, en su carácter de Avalista, ordenándose la citación de los co-demandados.
En fecha 30 de julio de 2007, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó recibos con sus respectivas compulsas libradas a los ciudadanos NELSON OSWALDO PINEDA y EMILIO MIRABAL, plenamente identificados en autos, debido a que le fue imposible localizarlos personalmente.-
En fecha 17 de octubre de 2010, consignan escrito de Transacción suscrito entre el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra el Abogado CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.851, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., parte demandada y en el cual se dio por citado en la presente causa, HOMOLOGANDOSE LA TRANSACCION, suscrita entre las partes, en fecha 23 de octubre de 2010, en los mismos términos y condiciones establecidas en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha de 17 de febrero de 2.009, previa solicitud de partes se acordó la Intimación del ciudadano NELSON OSWALDO PINEDA, mediante carteles de conformidad con lo establecido en los artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel.-
En fecha 06 de julio de 2.009, la Juez Provisorio de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa

Posteriormente el Secretario titular de este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.010, dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que por error involuntario mediante auto de fecha 30 de junio de 2010, se designó al Abogado WILMER TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.608, como Defensor Ad-litem de la Empresa PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES C.A., siendo que a quien debió designársele Defensor Judicial era al ciudadano NELSON OSWALDO PAREDA, en su carácter de avalista, por cuanto la mencionada empresa ya se encontraba a derecho en la presente causa, no cumpliéndose así con lo establecido en la Ley.- Y Así se declara-
En ese sentido, esta sentenciadora ve la necesidad de acotar que si bien es cierto que no se cumplió de manera correcta la designación del Defensor Judicial en la presente causa, debe tomarse lo contemplado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, cumpliendo con la función del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de nombrarle Defensor Ad-Litem al ciudadano NELSON OSWALDO PINEDA D`LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.357.172, en su carácter de Avalista, y parte co-demandada en la presente acción. Y Así se decide.- Dejándose por consiguiente Nulos y sin efectos todos los actos de procedimiento posteriores al 30 de junio de 2010, fecha en la cual se le designó Defensor Judicial a la Empresa PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES C.A., y así también se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisoria


Abg. Adamay Payares Romero

El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las dos y diez (2:10 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez









APR/JVR/joha.-