REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-T-2010-000007
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 3 de noviembre del 2010, por el ciudadano FERNANDO QUICENO VALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 24.327.571, debidamente asistido por el abogado IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.551, parte demandante, mediante la cual solita la perención de la instancia y se sirva devolver documentos originales consignadas con el libelo de demanda; el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Que en fecha 13 de mayo del 2010, fue presentada demanda por DAÑOS y PERJUICIOS, por el ciudadano FERNANDO QUINCENO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.237.571, debidamente asistidos por el Abogado IGNACIO LOYOLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.147.897, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 117.551, en contra de la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL S.A. (PDV-Comunal, S.A.), en la persona de sus representantes legales, ciudadanos LAUREANO MATOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.351.826 y el ciudadano MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.909.522.- Ahora bien, igualmente observa este Tribunal lo siguiente:
Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:
“lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.”
Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.
Ahora bien, consta de autos, que en fecha 10 de agosto de 2010, se admitió la presente demanda, siendo esta la última actuación del expediente; se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado a los fines de hacer efectiva dicha citación del demandado, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DAÑOS y PERJUICIOS, por el ciudadano FERNANDO QUINCENO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.237.571, debidamente asistidos por el Abogado IGNACIO LOYOLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.147.897, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 117.551, en contra de la empresa PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL S.A. (PDV-Comunal, S.A.), en la persona de sus representantes legales, ciudadanos LAUREANO MATOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.351.826 y el ciudadano MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.909.522.- Así se decide.- Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, los cuales corre insertos desde el folio cinco (05) al folio veinticuatro (24) del expediente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así también se decide.- En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.
APR/Osc
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