REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2006-001415

Vista la diligencia suscrita por el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MITSUBISHI CORPORATION, mediante la cual consigna escrito transaccional, suscrito en fecha 21 de Octubre de 2009, por el Abogado HUMBERTO RINCON, Venezolano, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.847.450 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.566 actuando en su propio nombre, por una parte, y por la otra, MITSIBISHI CORPORATION, sociedad de comercio debidamente constituida según las leyes de Japón, debidamente representada en por el Abogado ESTEBAN PALACIOS LOZADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.899, cuya representación se evidencia de documento poder otorgado en fecha 15 de Octubre de 2009 cumpliendo con las formalidades legales de Japón y debidamente apostillado; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito. Se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Provisoria,


Abog. Adamay Payares Romero.

El Secretario,


Abog. Jairo Daniel Villarroel.-

APR/jm.-