REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000231
Visto el escrito contentivo de la Transacción, presentado por los Abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y/O RICARDO BELLORIN OJEDA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164 y 80.669, respectivamente, en representación de MERCANTIL, C.A, Banco Universal, antes denominado Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, siendo la última modificación parcial de sus estatutos Sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre del año 2007, bajo el No. 9, Tomo 175-A-Pro; Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, en su condición de parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra PIEDRAS Y CANTERAS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la población de Pantoño, carretera Cariaco Casanay, Estación de Servicios Pantoño, Piso 1, Oficina No. 3, Municipio Ribero del Estado Sucre, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, el 13 de marzo de 2.008, bajo el No. 58, Tomo A-02, representada por en este acto por JESUS AGUSTIN VISAEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.432.885, y el mismo actuando en nombre propio conjuntamente con la ciudadana MARIELVY JOSE MARTINEZ DE VISAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.384.375, asistidos por el abogado FREDDY MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.520, parte demandada en el presente juicio; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.-
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