REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000127

En fecha 17 de febrero del 2009, comparecieron los ciudadanos FLOR MARIA SANEZ y ANTONIO JOSE PEREZ BELLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Sector Yai, Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Los Ciruelos, Sector Los Ciruelos, Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.214.477 y V- 8.249.660, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA CAROLINA CHACIN S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.658, por ante éste Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Clarines del Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 56, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, expusieron que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector el Geriátrico del Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; que durante el matrimonio no hubo procreación alguna entre ellos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que por razones muy personales a ellos, no han podido continuar llevando sus vidas en común, por lo que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y es por ello que solicitan se decrete la Separación de Cuerpos.-

El Tribunal en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2009), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FLOR MARIA SANEZ y ANTONIO JOSE PEREZ BELLO, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.214.477 y V- 8.249.660, respectivamente en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha 25 de marzo del 2010, comparecieron los ciudadanos FLOR MARIA SANEZ y ANTONIO JOSE PEREZ BELLO, venezolanos, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.214.477 y V- 8.249.660, respectivamente, asistido por la abogada MARIA CAROLINA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.658, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

En fecha 07 de abril del 2010, se dicto auto mediante la cual la Juez Provisorio, Abogada Adamay Payares Romero, se avoco al conocimiento de la presente causa; asimismo se fijo el lapso para decretar la conversión en divorcio.-

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2009), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que éste Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ALFREDO MARX FUENTES MARIN y KARINA JOSEFINA FARIÑAS BASTARDO, antes identificados, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 56, inserta en los Libros de Registro Civil del Registro Civil de Clarines del Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El Secretario,



APR/osc.-