REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001030


Visto el anterior escrito de fecha 02 de noviembre del 2010, contentivo de DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana JULI VICTORIA ARISTIMUÑO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.499, asistida en este acto por el Abogado JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, en contra de la ciudadana NATASHA DE JESUS ARISTIMUÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.242; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,


Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,


Abog. Jairo Villarroel Rodríguez




APR/Osc.-