REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-T-2010-000026

Vista la anterior demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y sus anexos, incoada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-16.063.268, asistida por la Abogada ESPERANZA MARTINES BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.142, en contra del ciudadano JOSE FELIX MORENO, en su condición de conductor y contra la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (P.D.V.S.A. GAS, Distrito San Tome) Entidad Mercantil domiciliada en San Tome, Municipio Pedro María Freites, en su condición de propietaria, el Tribunal observa:
En fecha 09 de enero del año 2009, la presente demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de interrumpir la prescripción de la misma, siendo declinada en fecha 20 de enero de 2009, al declararse incompetente dicho Juzgado por la cuantía, remitiéndola al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui conforme a lo establecido en la Resolución Nº 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, en la cual se estableció la competencia por territorio de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui tanto de la sede de Barcelona y sede El Tigre, declarándose incompetente dicho Juzgado por el territorio y acordando su declinatoria a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, Sede Barcelona, correspondiendo por distribución a éste Juzgado dándole entrada a la presente causa en fecha 27 de octubre de 2010.
Ahora bien, de la revisión del escrito de demanda se puede observar que la parte demandante señala que el accidente de transito ocurrió por el Sector Santa Lucía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en sentido Cantaura Campo Mata, que corresponde a la Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Freites, el cual tiene la competencia para conocer de ésta demanda de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, el cual señala lo siguiente:
“…La acción se interpondrá ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”
No siendo éste Tribunal el competente en razón del territorio para conocer del presente juicio. Y visto asimismo, lo señalado por la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar la demanda que la misma asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00), lo que equivale a DOS MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.538,46 U.T).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Así las cosas, por cuanto el hecho señalado ocurrió en la Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Freites, y las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias; éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón del territorio y la cuantía, en consecuencia, y, de conformidad con las normas antes señaladas, declina el conocimiento de la presente causa, al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto junto.- Así se decide

Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisoria


Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez









APR/JVR/joha.