REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000042
ASUNTO: BP12-V-2006-000042

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Cuarta Calle, Nº 113-B, Sector La Floresta, Municipio Maturín del estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 15.278.521, domiciliado en la Calle La Cobra Nº 03-55-05 del Sector Pueblo Nuevo Norte, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez.-
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, JOSE ANGEL MONGUE y EDUARDO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 30.002, 114.282 y 64.392 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Ayacucho, piso 2, oficina 28, Avenida Juncal, Maturín, estado Monagas.-
DEMANDADOS: PIETRO MENTO NICALE y MICHELANGELO MENTO NUCCIO, venezolano el primero e italiano el segundo, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.462.738 y E-347.160 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No Constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

Se inicia la presente acción de NULIDAD DE ASAMBLEA, por demanda interpuesta por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Cuarta Calle, Nº 113-B, Sector La Floresta, Municipio Maturín del estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 15.278.521, domiciliado en la Calle La Cobra Nº 03-55-05 del Sector Pueblo Nuevo Norte, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 30.002, contra los ciudadanos PIETRO MENTO NICALE y MICHELANGELO MENTO NUCCIO, venezolano el primero e italiano el segundo, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.462.738 y E-347.160 respectivamente, reclamado Primero: La nulidad de acta de asamblea de la empresa Transporte Tindare, C.A., Segundo: La nulidad absoluta del asiento de cesión y traspaso de las 16.000 acciones suscrita a favor del ciudadano MICHELANGELO MENTO NUCCI, Tercero: La nulidad absoluta de cualquier acto que haya suscrito MICHELANGELO MENTO NUCCIO que contenga la disposición, enajenación, cesión o traspaso de las 16.000 acciones que adquirió en la Transporte Tindare, C.A.-
Fundamentando dicha acción en los artículos 1.424 del Código Civil en concordancia con los artículos 2, 200, 219, 250, 259, 290, 291, 292, 315, 317, 358 del Código de Comercio.-
Por auto de fecha tres de febrero de dos mil seis, se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados ciudadanos PIETRO MENTO NICALE y MICHELANGELO MENTO NUCCIO, entregándosele dicha compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha seis de marzo de dos mil seis comparece el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y consigna poder que le fuera conferido por los ciudadanos LEONARDO E. ALEMAN y GLORIA ALEMAN.
En fecha nueve de agosto de dos mil seis comparece el apoderado actor OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y solicita de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento citar por correo certificado con aviso de recibo a los demandados, siendo ratificada dicha solicitud mediante diligencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, proveyéndosele sobre lo peticionado mediante auto de fecha ocho de noviembre de dos mil seis.-
En fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis este Tribunal dictó auto mediante el cual se deja sin efecto el auto de fecha 08 de noviembre de dos mil seis y se le advierte a la parte actora provea las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de practicar la citación personal de los demandados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de enero del 2007 comparece el ciudadano NOEL ROJAS en su carácter de Alguacil Titular de este despacho e informa que no le fue posible practicar la citación de los demandados por lo que consigna compulsas si firmar.
En fecha 05 de febrero de 2007 comparece el apoderado actor OSCAR E. ARAGUAYAN y solicita la citación de los demandados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, proveyéndosele sobre lo peticionado mediante auto de fecha quince de febrero de dos mil siete.
Mediante diligencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete comparece el apoderado actor OSCAR EMILIO ARAGUAYAN solicita la fijación del cartel de citación a los fines de complementar la citación por carteles.
Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2007 el apoderado actor OSCAR EMILIO ARAGUAYAN consiga ejemplares de los periódicos El Impacto y El Nuevo País en los cuales aparecen publicados carteles de citación, asimismo ratifica el pedimento de la fijación de los carteles en las respectivas morada de los demandados.
En fecha once de mayo de dos mil siete comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este despacho e informa la fijación de cartel de citación cumpliendo así las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de junio de dos mil siete comparece el apoderado actor OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y solicita se nombre defensor judicial, siendo proveída dicha solicitud mediante auto de fecha dos de julio de dos mil siete, designándose como defensor judicial al abogado EDGAR GUERRA, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete, el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su carácter de autos solicita se sirva designar nuevo defensor judicial, para la continuación de la causa.
Por auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho se insta al Alguacil de este Juzgado informar acerca de la Bolete de Notificación librada al defensor judicial, abogado EDGAR GUERRA.
Mediante diligencia de fecha veinte de febrero de dos mil ocho el Alguacil de este Juzgado informa que le fue imposible ubicar al defensor judicial por falta de indicación de domicilio.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su carácter de autos solicita se sirva designar nuevo defensor judicial a los demandados de autos.
Por auto de fecha catorce de mayo de dos mil ocho se revoca la designación del abogado EDGAR GUERRA y se designa como nuevo defensor judicial del ciudadano PIETRO MENTO MICALE al abogado JOSÉ QUAMI BRITO, y por el ciudadano MICHELANGELO MENTO NUNCIO al abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, librándose las correspondientes Boletas de Notificación.
En fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN solicito al Alguacil fijar la oportunidad para notificar al defensor judicial designado.
Mediante diligencia de fecha dos de julio de dos mil ocho la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al abogado JOSÉ QUAMI BRITO, en su condición de defensor judicial, debidamente firmada en fecha 30 de junio de dos mil ocho.
Mediante diligencia de fecha dos de julio de dos mil ocho el abogado JOSÉ QUAMI BRITO acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN solicita se notifique a los defensores judiciales.
En fecha veintiuno de julio de dos mil ocho la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su condición de defensor judicial, debidamente firmada.
En fecha tres de noviembre de dos mil ocho el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, solicita se designe nuevo defensor judicial, en virtud de que el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS no acepto o se excuso en el lapso de ley.
Por auto de fecha siete de noviembre de dos mil ocho se revoca la designación del defensor judicial TEODORO GOMEZ, y se designa como nuevo defensor judicial al abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO.
Mediante diligencia de fecha nueve de julio de dos mil nueve, el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN solicita se notifique al nuevo defensor judicial.
En fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve, por cuanto el defensor judicial no ha aceptado el cargo solicita se designe nuevo defensor judicial.
Mediante diligencia de fecha tres de noviembre de dos mil nueve, la Secretaria Titular de este Juzgado consigno Boleta de Notificación del defensor judicial designado, abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO sin firmar por cuanto manifiesta no tener tiempo para atender el expediente.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha tres de noviembre de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha tres de noviembre de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde 02:55 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2006-000042.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA