REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000978
ASUNTO: BP12-V-2008-000978

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: MARIA LUISA PIAZZA DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.740.331, domiciliada en la Calle La Cobra Nº 03-55-05 del Sector Pueblo Nuevo Norte, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAFAEL GALVIS ORTA y ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.968.933 y 8.181.018, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 128.411 y 76.487 respectivamente, ambos este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle La Cobra Nº 03-55-05 del Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: FAUSTINO RAMON MENDOZA TIAPA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.474.973, domiciliado en la Calle Tamanaico de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No Constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

Se inicia la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por demanda interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA PIAZZA DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.740.331, domiciliada en la Calle La Cobra Nº 03-55-05 del Sector Pueblo Nuevo Norte, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.181.018, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 76.487, contra FAUSTINO RAMON MENDOZA TIAPA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.474.973, domiciliado en la Calle Tamanaico de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, reclamado el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del término, con la consiguiente desocupación y entrega del inmueble, el cumplimiento del pago de daños y perjuicios, el pago de las costas, gastos y honorarios profesionales.-
Fundamentando dicha acción en los artículos 33, 34 parágrafos segundo y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios 1159, 1167 del Código Civil, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
Por auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada ciudadano FAUSTINO RAMON MEDOZA TIAPA, entregándosele dicha compulsa al Alguacil de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho la ciudadana MARIA LUISA PIAZZA DE NARANJO, asistido por el abogado ALDO SEQUEA ratifica mediad de secuestro del bien inmueble, medida prevenida de embargo de bienes y solicitud de copia certificada del escrito de la demanda, sus anexos, auto de admisión y de la orden de comparecencia del demandado, acordándose mediante auto de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho abrir cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencia de fecha quince de diciembre de dos mil ocho comparece la ciudadana MARIA LUISA PIAZZA DE NARANJO asistida por el abogado ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ y solicita copia certificada de todas y cada una de las actuaciones, asimismo se compulsen las copias cerificadas para la efectiva práctica de la citación del demandado.
En fecha 08 de enero de dos mil nueve comparece la ciudadana MARIA LUISA PIAZZA DE NARANJO asistida por el abogado ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ y consigna copia fotostática del escrito de la demanda a los fines de la citación del demandado.
En fecha doce de febrero de dos mil nueve comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este Tribunal e informa que en la misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS alguacil de este Tribunal y consigna compulsa librada a la parte demandada sin firmar.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve comparece la ciudadana MARIA LUISA PIAZZA DE NARANJO asistida de abogado y solicita la citación del demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve.
Mediante diligencia de fecha veinte de abril de dos mil nueve, comparece la ciudadana MARIA LUISA PIAZZA DE NARANJO asistida por el abogado JOSE RAFAEL GALVIS ORTA y consigna poder apud acta a los abogados JOSE RAFAEL GALVIS ORTA y ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ.
Por diligencia de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve comparece el abogado JOSE RAFAEL GALVIS ORTA en su carácter de apoderado de la parte demandante y solicita la fijación del cartel en la morada y domicilio del demandado, asimismo consigna primer cartel de citación debidamente publicado en la prensa Mundo Oriental, asimismo mediante diligencia de fecha seis de mayo de dos mil nueve consigna segunda publicación de cartel de citación en el diario La Antorcha.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de dos mil nueve el prenombrado abogado en su carácter de autos solicita fijación del cartel de citación por la secretaria de este Tribunal.
En fecha 22 de junio de dos mil nueve comparece MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaria de este Tribunal informando haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve comparece el abogado JOSE RAFAEL GALVIS ORTA en su carácter de apoderado de la parte demandante y solicita se nombre defensor judicial ad-litem a la parte demandada., siendo proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha treinta de julio de dos mil nueve librándose la boleta respectiva.-
Por diligencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve comparece el abogado JOSE RAFAEL GALVIS ORTA en su carácter de apoderado de la parte demandante y solicita se practique la notificación al defensor judicial ad-litem.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha 26 de octubre de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000978.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA