REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000144
ASUNTO: BP12-M-2010-000144

Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera el abogado ARAANDY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.159, en su condición de Presidenta y apoderada de todos los asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOFABRISOL, R.L., contra la sociedad mercantil EQUIPOS DE LIMPIEZA TÉCNICA, C.A. (ELITE, C.A.), el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
De la lectura realizada al libelo de demanda que da origen a la presente causa se evidencia que la parte actora persigue el pago de unas cantidades líquidas de dinero que se pudieran generar de las facturas que en copia simple acompaña a su escrito libelar, y que solicita sea tramitada la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se observa, en su petitorio, que reclama la cancelación de unos honorarios profesionales, cuyo trámite a seguir esta contemplado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.-
En consecuencia siendo que las pretensiones reclamadas de la parte actora se tramitan por procedimientos incompatibles entre si, es decir por un lado conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por otro lado el previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, es la razón por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA