REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000036
ASUNTO: BP12-O-2010-000036
SENTENCIA: DEFINITIVA.
COMPETENCIA: AMPARO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTES: MELVIS KATIUSKA HERNANDEZ BOLIVAR, MARCIA ANDREA KING GONZALEZ y NUMILA LISSETH NOGUERA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 11.656.822, 11.169.905 y 12.504.260, y domiciliados en la Urbanización Tajados I, Avenida Paz, sector vista al Sol, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: ANTONIO JOSE LEOTA DE VERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.941.567, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.133.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
ACCIONADOS: NIEVES LANZA y DORIS DE DONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 3.954.749, y 15.586.109, domiciliados en la Urbanización Tajados I, Avenida Paz, sector vista al Sol, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
La presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL fue presentada, mediante escrito en fecha primero de octubre de dos mil diez, por las ciudadanas MELVIS KATIUSKA HERNANDEZ BOLIVAR, MARCIA ANDREA KING GONZALEZ y NUMILA LISSETH NOGUERA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 11.656.822, 11.169.905 y 12.504.260, y domiciliados en la Urbanización Tajados I, Avenida Paz, sector vista al Sol, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el abogado ANTONIO JOSÉ LEOTA, en la que sindican como presuntas agraviantes a las ciudadanas NIEVES LANZA y DORIS DE DONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 3.954.749, y 15.586.109, domiciliados en la Urbanización Tajados I, Avenida Paz, sector vista al Sol, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha uno de octubre de dos mil diez se le dio entrada al mencionado escrito, y por auto de fecha cuatro de octubre de dos mil diez se admitió la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL y se ordenó la citación de los presuntas agraviantes, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, y la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a partir de la citación de la presunta agraviante y notificación efectuada a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública.
Por auto de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial.
Practicadas como fueron tanto la citación de los presuntos agraviantes como de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el tribunal por auto de fecha cinco de noviembre de dos mil cinco fijó la Audiencia Oral y Pública para el día nueve de noviembre de dos mil diez.
En fecha nueve de noviembre de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los las ciudadanas MELVIS KATIUSKA HERNANDEZ BOLIVAR, MARCIA ANDREA KING GONZALEZ y NUMILA LISSETH NOGUERA LLOVERA, debidamente asistidas por el abogado ANTONIO JOSÉ LEOTA, parte presuntamente agraviada.- Dejándose expresa constancia de la falta de comparecencia de la presuntas agraviantes ciudadanas NIEVES LANZA y DORIS DE DONADO, y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente la parte presuntamente agraviada formularon en forma oral sus alegatos.- Seguidamente el Tribunal dictó el dispositivo del fallo, reservándose el lapso de cinco días de despacho siguiente para publicar íntegramente el contenido del mismo.-
Estando dentro del lapso establecido por este Tribunal para publicar el contenido integro del dispositivo del fallo dictado en fecha catorce de julio de dos mil cinco, el Tribunal lo hace de la forma siguiente:
I
Alega la parte accionante que, desde el inicio o habitabilidad de la urbanización LOS TEJADOS, se conformo una especie de “Condominio Cooperativo”, por así decir, ya que nunca fue formalmente registrado. Que en enero de este año este condominio quedo a cargo por disposición propia más no por asamblea, de las ciudadanas Nieves lanza y Doris de Donado, quienes se hacen llamar “Colaboradoras del Condominio”, recibiendo el mismo un monto mensual por casa de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,oo) como “alícuota de colaboración” produciéndose un primer aumento el mes de febrero a CIENTO VEINTE MBOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo), y luego en tres (03) meses, otro aumento por CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,oo) para cubrir los gastos básicos de vigilancia y limpieza de áreas comunes en la urbanización.
Que este monto fue acordado por “las Colaboradoras” en reunión con una asistencia aproximada de un treinta por ciento (30%). Que en menos de un (01) año ha habido un incremento de más del 100%. Que es importante destacar que para validar estas acciones dichas colaboradoras se dan a la tarea de buscar firmas casa por casa, después de la reunión, ya que la mayoría de los propietarios no asisten.
Que sin embargo algunas personas siempre han estado conscientes de la ilegitimidad de estos pagos que más que una “obligación como alícuota de condominio” lo realiza de buena fe en vías de contribuir a la convivencia y evitar polémicas.
……..Omissis….
Que a la ciudadana Melvis Hernández el día 15 de septiembre del presente año le descodificaron (sic) sus (2) controles que operan el motor eléctrico del portón de la urbanización, el cual le pertenece en un 2,3% a cada propietario, violando de esta forma su derecho y el de sus dos hijos menores de edad, al libre acceso a su propiedad, en virtud de que este portón no puede operar en forma manual por carecer de cerradura, salvo en las ocasiones donde se corta la energía eléctrica.
Que estas colaboradoras además exponen al escarnio público a las personas que no pueden cancelar a tiempo la totalidad del mal llamado monto de condominio, como es el caso de sus personas. Que dichas colaboradoras publican en vigilancia el nombre d e los propietarios morosos, dejando a la vista de todo el público la dirección exacta de cada uno, violando así el derecho a la privacidad de habitación, además de la amenaza latente de descodificación del control remoto del portón, lo que consideran pone en peligro la seguridad personal y la de sus familias.
Que entre las diligencias que han realizado ante diferentes organismos del estado están haber acudido ante la Fiscalía 7ma del Ministerio Público, en donde le manifestaron que carecen de competencia para la resolución del conflicto, la Defensoría del Pueblo, sede El Tigre, donde igualmente le manifestaron que no era su competencia, más se les indicó que acudieran al departamento de Asuntos con la comunidad ubicado en la sede de la Policía Municipal de Guanipa, se les giro citación a ambas partes pero no se llegó a ningún acuerdo, ya que las señoras se negaron a la mediación; que igualmente acudieron a la Sindicatura Municipal, al Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Guanipa, y les manifestaron que no tiene competencia ya que no los niños no son los directos afectados; que en el Instituto Municipal de los Derechos de la Mujer se trato un acuerdo conciliatorio.
Que finalmente la ciudadana Melvis Hernández no puede acceder a su casa en la libertad que garantiza la ley, creando un problema físico y psicológico tanto para su persona como para sus hijos.
Que las ciudadanas Marcia King y Numilia Noguera se encuentran bajo amenaza potencial de vulnerar su derecho al libre tránsito para acceder a sus viviendas y todo lo que ello implica, en virtud de que cada una tiene hijos.
Fundamentando la presente acción de Amparo Constitucional en los artículos 50, 60 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la oportunidad de la audiencia constitucional oral y pública, la parte accionante en su intervención
II
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en autos, oída la exposición de la parte presuntamente agraviada, e igualmente evidenciándose la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, este Tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera:
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al respecto, la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1524 de fecha 13 de agosto de 2001, precisó:
“…que la audiencia constitucional constituye el momento más importante y esencial del juicio de amparo constitucional, y el Juez con el respaldo probatorio y documental correspondiente, que se consolida en dicho acto, dicta su decisión fundado en lo que expresan las partes en la audiencia oral. Es pues por el carácter esencial de este acto que el mismo debe revestir la formalidad, seriedad y atención del Juez que conozca del proceso. Como consecuencia de lo anterior, es por lo que la no presencia del agraviante en la audiencia oral resulta la aceptación de los hechos, y la no presencia del agraviado resulta el desistimiento del proceso o abandono del trámite…”.
En consecuencia siendo que la parte presuntamente agraviante no compareció a la celebración de la presente audiencia constitucional oral y pública considera esta juzgadora que acepta los hechos incriminados, más no el derecho, siendo obligación del juez en sede constitucional adminicular las actuaciones cursantes con el derecho invocado, considera que según lo manifestado por la ciudadana Melvis Hernández en la audiencia oral y las pruebas aportadas en la presente causa, es la razón por la cual considera esta juzgadora que a la parte accionante o presuntamente agraviadas se les ha cercenado su derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le ordena a las ciudadanas NIEVES LANZA y DORIS DE DONADO, parte agraviante a reestablecer el funcionamiento de los controles de entrada a la Urbanización Los Tejados a la ciudadana Melvis Hernández, es decir nuevamente codificar los controles de entrada, y con respecto a las ciudadanas MARCIA ANDREA KING GONZALEZ, y NUMILA LISSETH NOGUERA LLOVERA, deben las ciudadanas NIEVES LANZA y DORIS DE DONADO, abstenerse de negar el acceso de las ciudadanas MARCIA ANDREA KING GONZALEZ, y NUMILA LISSETH NOGUERA LLOVERA a la entrada de la mencionada urbanización, declarándose procedente la violación de la norma constitucional invocada, y así se decide.
Con respecto a la presunta violación del artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el tribunal observa que no siendo fundamental para el orden público la violación de la norma invocada y no siendo demostrada suficientemente en autos la invasión de la privacidad a la parte presuntamente agraviada, por considerar esta juzgadora que son normas de orden privado, que según sus dichos no existen, sin embargo se refieren a aparente funcionabilidad dentro de la urbanización, referentes concretamente a un presunto condominio que existe en dicha urbanización sin sustento legal, es la razón por la cual se declara improcedente lo peticionado con respecto a la presunta violación del artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
III
Por las anteriores consideraciones este Tribunal actuando en sede constitucional declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por las ciudadanas MELVIS KATIUSKA HERNANDEZ BOLIVAR, MARCIA ANDREA KING GONZALEZ, y NUMILA LISSETH NOGUERA LLOVERA, contra las ciudadanos NIEVES LANZA y DORIS DE DONADO, ambas partes plenamente identificadas en autos.- En consecuencia se le ordena a las mencionados ciudadanas NIEVES LANZA y DORIS DE DONADO, abstenerse de impedirles el acceso a las ciudadanas MELVIS KATIUSKA HERNANDEZ BOLIVAR, MARCIA ANDREA KING GONZALEZ, y NUMILA LISSETH NOGUERA LLOVERA, a la entrada de la Urbanización Los Tejados, por lo que se les ordena codificar los controles de acceso a dicha urbanización, y así se decide.-
LA presente decisión es de obligatorio acatamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé sanción para el caso de ser incumplida.
Se condena en costas a la parte accionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó, publicó y agrego la anterior decisión al Asunto Nº BP12-O-2010-000036.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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