REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2002-000020
ASUNTO: BH11-V-2002-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
DEMANDANTE: “SUCESION NOTTARO”, integrada por los ciudadanos HERNAN JOSE NOTTARO, JOSE MARTIN NOTTARO, JOSE CALAZAN NOTTARO, FRANCISCO JAVIER NOTTARO y HENRY RAFAEL NOTTARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 644.815, 3.627.986, 4.851.477, 5.998.612 y 8.321.466 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE CALAZAN NOTTARO, GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, HERNAN JOSE NOTTARO, JORGE MARTIN NOTTARO, FRANCISCO JAVIER NOTTARO y HENRY RAFAEL NOTTARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.851.477, 2.742.329, 644.815, 3.627.986, 5.998.612 y 8.321.466 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos los dos primeros en el Inpre-abogado bajo los Nros. 18.970 y 9.266 respectivamente, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio El Coloso, Segundo Piso, oficina Nº 203, El Tigre.-
DEMANDADOS: “LUIGI SAVONA GROSI.”, titular de la cédula de identidad Nº 83.434, domiciliado en la Calle Bermúdez Nº 16 de la ciudad de Maturín, estado Monagas, “CORPORACION BOREAN E HIJOS, C.A. (CORBOCA)”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, durante el año 1966, anotado bajo el Nº 66, Tomo A y posteriormente modificada su acta según asiento inscrito en el mismo Registro de Comercio, durante el año 1969 y domiciliada en San José de Guanipa, estado Anzoátegui representada por su Presidente ciudadana ANTONELLA BOREAN DIANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.379 e “INVERSIONES INMOBILIARIAS ESTACION 321, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 31 de enero de 1991, bajo el Nº 66, Tomo 33-A Pro, representada por su Administrador ciudadano EDUARDO MARTINEZ DELLANO, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.202.993 y domiciliado en Caracas.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.-

Se inicia la presente acción de NULIDAD DE DOCUMENTO, por demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE CALAZAN NOTTARO ZAMBRANO y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.970 y 9.266 respectivamente de este domicilio, en su caracteres de apoderados judicial de la SUCESION NOTTARO integrada por los ciudadanos HERNAN JOSE NOTTARO, JOSE MARTIN NOTTARO, JOSE CALAZAN NOTTARO, FRANCISCO JAVIER NOTTARO y HENRY RAFAEL NOTTARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 644.815, 3.627.986, 4.851.477, 5.998.612 y 8.321.466 respectivamente, contra el ciudadano LUIGI SAVONA GROSI, titular de la cédula de identidad Nº 83.434, domiciliado en la Calle Bermúdez Nº 16 de la ciudad de Maturín, estado Monagas, CORPORACION BOREAN E HIJOS, C.A. (CORBOCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, durante el año 1966, anotado bajo el Nº 66, Tomo A y posteriormente modificada su acta según asiento inscrito en el mismo Registro de Comercio, durante el año 1969 y domiciliada en San José de Guanipa, estado Anzoátegui representada por su Presidente ciudadana ANTONELLA BOREAN DIANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.379 e INVERSIONES INMOBILIARIAS ESTACION 321, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 31 de enero de 1991, bajo el Nº 66, Tomo 33-A Pro, representada por su Administrador ciudadano EDUARDO MARTINEZ DELLANO, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.202.993 y domiciliado en Caracas. Fundamentando dicha acción en los ordinales 2º y 3º del artículo 1.380 del Código Civil.
Por auto de fecha once de julio de dos mil dos, se admite la demanda ordenándose la citación del co-demandado ciudadano LUIGI SAVONA GROSSI comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para la citación de la co-demandada CORPORACION BOREAN E HIJOS, C..A (CORBOCA) en la persona de su Presidente ANTONELLA BOREAN DIANA se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial y para la citación de la codemandada INVERSIONES INMOBILIARIAS ESTACION 321, C.A. en la persona de su Administrador ciudadano EDUARDO MARTINEZ DELLANO se comisionó al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Por auto de fecha 09/04/03 se acuerda agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha diez de septiembre del dos mil tres comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTTARO en su carácter de autos y solicita a este despacho se sirva impulsar la citación de las partes demandadas.-
En fecha 24/11/03 se agregó a los autos resulta de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
Por diligencia de fecha diez de septiembre del dos mil tres comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTTARO en su carácter de autos y solicita se sirva oficiar al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se devuelva comisión de fecha once de julio de dos mil dos, en fecha cuatro de febrero del año dos mil cuatro comparece el prenombrado abogado y solicita por un lado se deje sin efecto la anterior diligencia y por el otro se oficie al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para los efectos de la citación de la codemandada INVERSIONES INMOBILIARIAS ESTACION 321, C.A., siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha diez de febrero de 2004.-
Mediante diligencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTTARO en su carácter de autos y solicita citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre lo peticionado mediante auto de fecha 07 de junio de 2004.-
Por auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha ocho de julio de dos mil cinco comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTTARO en su carácter de autos y solicita citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha catorce de julio de dos mil cinco, solicitando el prenombrado apoderado le sean entregados los mismos mediante diligencia de fecha veintiuno de julio de 2005 a los fines legales consiguientes.-
Mediante diligencia de fecha dos de agosto de dos mil cinco comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTTARO en su carácter de autos consignando cartel de citación publicado en el diario El Nacional, en fecha tres de agosto de dos mil cinco comparece dicho apoderado y consigna cartel de citación publicado en el Diario Antorcha.
Por diligencia de fecha diez de noviembre de dos mil cinco comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTTARO en su carácter de autos y solicita se le designe defensor judicial a los demandados, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco.-
Por auto de fecha veintitrés de enero de dos mil seis se dictó auto acordando agregar a los autos resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
Mediante auto de fecha primero de febrero de dos mil seis la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este Tribunal informa que en la misma fecha diligenció el Alguacil Noel Rojas quien consigna, debidamente firmadas, boletas de notificación libradas a los ciudadanos JORGE MARQUEZ, FRANCISCO TIRADO y EDUARDO PIEDRA designados Defensores Judiciales de los ciudadanos EDUARDO MARTINEZ DELLANO, LUIS SAVONA GROSSI y ANTOELLA BOREAN DINA, respectivamente.-
En fecha 01 de febrero de 2006 comparece el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ quien acepta el cargo recaído sobre su persona y jura cumplimiento fiel de las obligaciones inherentes al mismo.-
Mediante diligencia de fecha tres de febrero del 2006, comparece el abogado JORGE MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342 a los fines de aceptar la designación efectuada, en la misma fecha comparece el abogado FRANCISCO TIRADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202 acepta y jura cumplir fielmente con el cargo designado.-
En fecha veinte de febrero de dos mil seis comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTTARO en su carácter de autos y solicita se emplace a los defensores judiciales designados, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintidós de febrero de dos mil seis.-
Por auto de fecha diecisiete de abril de dos mil seis se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha diecisiete de abril de dos mil seis este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda el emplazamiento de los abogados JORGE MARQUEZ y FRANCISCO TIRADO.
Mediante acta de fecha veintiséis de abril de dos mil seis comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA Secretaria de este Tribunal e informa que en la misma fecha el ciudadano alguacil NOEL NOJAS quien consigna boletas de emplazamientos, debidamente firmadas, libradas a los abogados FRANCISCO TIRADO y LUIS EDUARDO PIEDRA.
Mediante acta de fecha nueve de mayo de dos mil seis comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA Secretaria de este Tribunal e informa que en la misma fecha el ciudadano alguacil NOEL NOJAS quien consigna boleta de emplazamiento, debidamente firmada, librada al abogado JORGE MARQUEZ.
En fecha 22/05/06 comparece el abogado JORGE MARQUEZ en su carácter de autos y consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 31 de mayo de 2006 comparece el abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES en su carácter de autos y consigna escrito de contestación a la demanda, en la misma fecha comparece el abogado EDUARDO PIEDRA en su carácter de autos y consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 4 de julio de 2006 comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTTARO ZAMBRANO y consigna escrito de promoción de pruebas, en la misma fecha comparece el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ en su carácter de defensor ad litem de la ciudadana ANTONELLA BOREAN DINA y consigna escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto dictado por este tribunal en fecha diez de julio de dos mil seis se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes, siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha diecisiete de julio de dos mil seis.
En fecha diecinueve de julio de dos mil seis oportunidad fijada para la designación de expertos promovida por la parte actora se declaro desierto dicho acto, en la misma fecha comparece el abogado JOSE CALAZAN NOTTARO en su carácter de autos y solicita se fije nueva oportunidad para la designación de expertos, acordándose sobre lo solicitado mediante auto de fecha veintisiete de julio de dos mi seis.
En fecha 01 de agosto de 2006 se realizó acto de designación de experto con la comparecencia de las partes y se designó como experto grafotécnico al ciudadano JOSUE MAIZO LOPEZ quien en el mismo acto acepta el cargo recaído sobre su persona.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 01 de agosto de 2006, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha 01 de agosto de 2007, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2002-000020.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA