REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003902
ASUNTO: BP12-S-2006-003902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTES: CARMEN SENOVIA TORRES HERNANDEZ y AQUILES HERRERA CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.332.803 Y 5.619.498 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Colombia cruce con la Calle República número 23-33 y el segundo en la Calle Páez, sin número ambos en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DENNIS JOEL ARRIOJAS BOADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.223, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio San Luís, Planta Primera, oficina 02.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio San Luís, Planta Primera, oficina dos, El Tigre.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, por demanda interpuesta por los ciudadanos CARMEN SENOVIA TORRES HERNANDEZ y AQUILES HERRERA CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.332.803 Y 5.619.498 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Colombia cruce con la Calle República número 23-33 y el segundo en la Calle Páez, sin número ambos en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DENNIS JOEL ARRIOJAS BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.223, reclamando la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Fundamentando dicha acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha quince de noviembre de dos mil seis, se admite la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha quince de junio de dos mil siete comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este Tribunal e informa que en fecha 14 de junio del presente año diligenció el ciudadano NOEL ROJAS alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho de junio de dos mil siete, comparece JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se abstiene de emitir opinión hasta tanto los solicitantes consignen partida de nacimiento de la ciudadana LUCYMAR HERRERA TORRES, siendo consignada dicha partida mediante diligencia de fecha 25 de julio del año 2007.-
Mediante diligencia presentada en fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete por la ciudadana CARMEN SENOBIA TORRES HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado, solicita la notificación a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se pronuncie acerca de la solicitud, acordándose librar la correspondiente boleta mediante auto de fecha nueve de octubre de dos mil siete.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha nueve de octubre de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha nueve de octubre de dos mil ocho, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003902.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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