REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000362
ASUNTO: BP12-V-2008-000362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
JUICIO: INTIMACION DE COSTAS
DEMANDANTE(S): ANGEL FREDDY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.372.440, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 52.543 y 37.211, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Octava (8va.) Carrera Sur, entre Calles 23 y 24, Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO(S): Empresa ROMY, C.A.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.
APODERADO: No constituyó apoderado.-

Por recibida la presente causa por Inhibición planteada en fecha 02 de junio de 2010, por la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, en su carácter de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio nro. 0280-2010, de fecha 02-06-2010; contentivo del juicio por Intimación de Costas, incoado por los Abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 52.543 y 37.211, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano ANGEL FREDDY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.372.440, y de este domicilio, en contra de la Empresa ROMY, C.A.; el cual admitiera por auto de fecha 23 de octubre del dos mil ocho.-
De la revisión de las actas procesales se evidencia que admitida como fue la demanda en fecha 23-10-2008, se libró comisión al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la intimación de la parte intimada, Empresa ROMY, C.A., la cual una vez recibida por el comisionado ordenó el desglose de la Boleta de Intimación y respectivas copias certificadas del escrito libelar, entregándoselas al Alguacil de ese Juzgado comisionado a los fines de la práctica de la intimación de la demandada de autos; asimismo, en fecha 30-01-2009, el ciudadano RICAURTE VILLARROEL, Alguacil del Juzgado comisionado, dejó constancia de la consignación de dicha boleta, en virtud de que trascurridos treinta (30) días la parte no le suministro los recursos o medios necesarios para la práctica de la Intimación.- En fecha 11-02-2009, el comisionado dictó auto ordenando la devolución de la comisión por falta de impulso en el estado en que se encontraba.- Posterior a ello, y en virtud de la imposibilidad de lograrse la intimación personal de la parte demandada, en fecha 07-12-2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó la intimación por medio de Carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles de citación, y comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la fijación del referido Cartel.- Consta igualmente en autos, la consignación de las publicaciones de los Carteles librados, y resultas de la comisión remitida al comisionado en relación a la fijación del referido cartel, sin cumplimiento del mismo.
En fecha 19 de octubre de 2010, la co-apoderada judicial Abogada MARIA JOSEFA CHARAINA AGUIRRE, identificada en autos, mediante diligencia solicitó el nombramiento de Defensor Ad-litem.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Se evidencia que la demanda que inicia la presente causa, fue admitida en fecha 23-10-2008, y se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la intimación de la parte intimada, Empresa ROMY, C.A., siendo el caso que la misma fue devuelta al Juzgado Comitente por falta de impulso procesal en el lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha de recibida la comisión al Juzgado Comisionado, en consecuencia siendo que la parte actora no impulso la citación de la sociedad demandada dentro del lapso previsto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por la considera esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la parte actora dentro del lapso legal ya previsto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m., se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2008-000362.- Conste.-


LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA