REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000150
ASUNTO: BP12-M-2010-000150

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por los abogados RAÚL ARNOLDO BLONVAL PAOLINI y RODOLFO JOSÉ CRUZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.455.386 y 8.463.350 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.341 y 24.486 sucesivamente en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TACKERVEN C.A.”, contra la también sociedad mercantil “GRUPO ROYSO COMPAÑÍA ANONIMA”, el tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la presente demanda observa:
De la revisión exhaustiva realizada al legajo de facturas que acompañan la presente demanda, siendo en su total catorce (14) facturas, de las cuales se desprende que no todas las facturas están debidamente firmadas y selladas por la demandada en autos, careciendo en su mayoría de sello alguno, en consecuencia no pudiendo determinarse la liquidez que puedan tener dichas facturas; además observa esta juzgadora que las facturas anexas al escrito libelar no indican domicilio de la demandada a los fines de determinar la competencia de este Juzgado, es la razón por la cual este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 640 ejusdem declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA