REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003216
ASUNTO: BP12-S-2006-003216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTES: FELIX MANUEL RODRIGUEZ y XIOMARA JOSEFINA MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.421.058 y 8.469.084 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAR GOMEZ GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.027.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, por demanda interpuesta por los ciudadanos FELIX MANUEL RODRIGUEZ y XIOMARA JOSEFINA MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.421.058 y 8.469.084 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.027, reclamando la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Fundamentando dicha acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, se admite la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha veinte de mayo de dos mil diez comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este Tribunal e informa que en la misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS Alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, comparece JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se abstiene de emitir opinión hasta tanto los solicitantes consignen partida de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ MAITA.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha veinticinco de mayo de dos mil diez, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y uno minutos de la mañana (08:21 a.m.), se dictó, publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003216.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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