REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001194
ASUNTO: BP12-S-2007-001194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE: YANET KATIUSKA ALMEIDA DE TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, de profesión farmacéutica, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.999.830.-
ABOGADO ASISTENTE: SATURNINA MARTINEZ GUAIQUIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.676.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: MARCOS ARMANDO TORTOLERO ALCINA, cédula de identidad Nº 13.619.391.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, por demanda interpuesta por la ciudadana YANET KATIUSKA ALMEIDA DE TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, de profesión farmacéutica, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.999.830, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SATURNINA MARTINEZ GUAIQUIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.676, contra el ciudadano MARCOS ARMANDO TORTOLERO ALCINA, cédula de identidad Nº 13.619.391, reclamando la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Fundamentando dicha acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha dieciséis de abril de dos mil siete, se admite la demanda proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Barcelona, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, así como la citación de la parte demandada comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha veinticinco de mayo de dos mil siete comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este Tribunal e informa que en fecha veinticuatro de mayo del presente año diligenció el ciudadano NOEL ROJAS alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, comparece la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se abstiene de emitir opinión, hasta tanto conste en autos la manifestación del ciudadano MARCOS ARMANDO TORTOLERO ALCINA en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (08:44 A.M.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-001194.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|