REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001190
ASUNTO: BP12-S-2008-001190
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: DANIEL EFREN APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.473.413, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MELECIO FIGUEREDO RUÍZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.620.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha once de abril de dos mil ocho, por el ciudadano DANIEL EFREN APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.473.413, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MELECIO FIGUEREDO RUÍZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.620, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar la partida de nacimientos de su mandante se incurrió en el error de asentar equivocadamente el nombre de su madre.-
Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta la parte actora que: En fecha siete de abril de dos mil ocho solicito por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, una copia certificada de su partida de nacimiento, la cual esta asentada en ese Despacho, bajo el Nº 319, folio 320, Tomo I del año 1964, la cual acompaña marcada “A”, y, que al leerla detalladamente se consigue que en la misma existe un error material en cuanto al nombre correcto de su madre.
Que el error material consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento el funcionario de registro escribió BLASINA, siendo el nombre correcto BLASA, y que verdaderamente es su primer nombre tal como se evidencia de la partida de nacimiento de su madre, la cual acompaña marcada con la letra “B”, y como aparece en la cédula de identidad, y no aparece en su partida de nacimiento.
Que por todo lo antes expuesto solicita la rectificación de su partida en los términos expuestos y se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los libros de Registro del Estado Civil, poniendo al margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil, y por último solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por el solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui; copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre expedida por la misma Jefatura; copia simple de la cédula de identidad de su madre, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano DANIEL EFREN APARICIO, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre de la madre de la solicitante es BLASA, siendo su verdadero y autentico nombre, y no BLASINA como erróneamente aparece asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal Acta Nº 319, Folio Nº 320, Tomo I del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1964, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-001190.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA