REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000068
ASUNTO: BP12-M-2010-000068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatorio).
DEMANDANTE: MARTHA MARTÍNEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.967.720, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: TOMÁS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.385, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.786, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: JUAN RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, portador de la Cédula de identidad Nº 5.468.949.
ABOGADA ASISTENTE: DORLLYS MARÍA QUIÑONES BALZA, con Inpreabogado Nº 85.160.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el abogado TOMÁS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.385, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.786, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARTHA MARTÍNEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.967.720, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra el JUAN RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, portador de la Cédula de identidad Nº 5.468.949, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo) monto de la cambiaria que consigna. Segundo: La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) de intereses de mora. Tercero: La suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) por gastos de cobranza. Cuarto: Las costas y costos del presente proceso. Fundamenta la presente acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha tres de junio de dos mil diez, se admite la demanda ordenándose la intimación de la demandada, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Por auto de la misma fecha se acordó la medida de embargo solicitada en Cuaderno Separado, comisionándose suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha uno de noviembre de dos mil diez, se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente cumplida, la cual fue practicada en fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, y del cual se desprende que las partes se encontraban presentes, el ciudadano JUAN RAFAEL PÉREZ, se encuentra debidamente asistido por la abogada DORLLYS MARÍA QUIÑONES BALZA, celebraron Convenimiento en los siguientes términos: “Vista la medida de embargo que pesa sobre su (sic) persona y a los fines de finiquitar el mismo le ofrezco al demandante un camión de mi propiedad, el cual posee las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Camión; Placas: 83VKAV, serial de Carrocería 8YTKF365488A34979, serial del motor: 8ª34979, de color Blanco; Modelo: F-350 4x2 EFI/350, del año: 2008; tipo: Chasis que me pertenece, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Distrito Capital, Caracas, en fecha: (10.03.2010), bajo el número 80, Tomo Nro: 34 de los Libros de Autenticaciones de esa oficina, y que el mismo se encuentra en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal , en calidad de depósito a la orden del tribunal Primero Ejecutor de Medidas, con sede en la ciudad de El Tigre, el vehículo tiene un valor aproximado de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo) y asimismo ofrezco un cheque no endosable, girado contra el Banco Mercantil Agencia Pariaguán, Nro de Cheque 40640469, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) de fecha (15.11.2010), a favor del ciudadano TOMÁS DIAZ apoderado de la parte demandante, para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo) que cubre la totalidad del monto demandado, más DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que cubre las costas calculadas prudencialmente por las partes, es todo. En la intervención del abogado en ejercicio TOMÁS DIAZ en su carácter de Endosatario en procuración expone: Acepto la presente oferta de pago que se me hace en éste acto, liberando de la deuda de la presente demanda al ciudadanazo JUAN PÉREZ, igualmente solicita la homologación del presente convenimiento al tribunal de la causa”.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000068.- Conste.
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.