REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000114
ASUNTO: BP12-V-2010-000114

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEMANDANTE: MIGUEL ALEXANDER PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.232, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.496.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, domiciliada en la ciudad de ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Venezuela Nº 11-A, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui.-
DEMANDADAS: Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., sociedad inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el nro. 0000000078, Rif: J-080039668-8, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1.975, bajo el nro. 246, Tomo 11-A, con modificación en varias oportunidades, siendo la última el 11 de agosto de 1.999, bajo el nro. 19, Tomo 337-AQTO y modificación del 27 de noviembre del 2000; y de la Sociedad Mercantil ASSA ANACO, S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 9 de noviembre de 2.005, bajo el nro. 41, Tomo A-49, última modificación del 27-05-2009, inscrita bajo el nro. 10, Tomo A-50.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, por escrito de demanda, propuesto por la abogada MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.496.540, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, domiciliada en la ciudad de ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDER PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.013.232, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, contra las sociedades mercantiles LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., sociedad inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el nro. 0000000078, Rif: J-080039668-8, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1.975, bajo el nro. 246, Tomo 11-A, con modificación en varias oportunidades, siendo la última el 11 de agosto de 1.999, bajo el nro. 19, Tomo 337-AQTO y modificación del 27 de noviembre del 2000; y de la Sociedad Mercantil ASSA ANACO, S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 9 de noviembre de 2.005, bajo el nro. 41, Tomo A-49, última modificación del 27-05-2009, inscrita bajo el nro. 10, Tomo A-50, solicitando la indemnización de los daños materiales y lucro cesante que le ocasionaron por la no reparación oportuna al vehículo de las siguientes características: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Tipo: Sedan; Color: Plata; Año: 2008; Placas: AA384JA; S/C: 8Z1JJ513X8V343023.
Estimando la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS COHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 286.000,oo).
Fundamentando la presente acción en el artículo 1.185 del Código Civil.
Por auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, comisionándose a tales efectos a los Juzgados del Municipio Anaco y Sotillo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez, la abogada MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, desiste de la presente acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2010-000114.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.