REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001907
ASUNTO: BP12-S-2006-001907
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: TRINA CAROLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Se inicia la presente acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por demanda interpuesta por la ciudadana TRINA CAROLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, solicitando la inserción de su partida de nacimiento.-
Por auto de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, se admite la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, publicándose Edicto mediante el cual se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus intereses en la presente solicitud.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diecinueve de junio de dos mil seis, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha diecinueve de junio de dos mil siete, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001907.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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