REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000798
ASUNTO: BP12-S-2007-000798
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARIANA DEL CARMEN BELLORIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nº 19.142.993, domiciliada en la Calle Las Flores s/n de San José de Guanipa.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO LAREZ RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.571.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Yaracuy, Quinta Virgen del Valle, Escritorio Jurídico Lárez Rivero & Asociados, San José de Guanipa Estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por demanda interpuesta por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN BELLORIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nº 19.142.993, domiciliada en la Calle Las Flores s/n de San José de Guanipa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMULO LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.571, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta en el Libro Principal Nº 5, folio Nº 80, Acta Nº 1472, del Registro Civil de Nacimientos llevados por el despacho del Municipio Guanipa estado Anzoátegui .-
Fundamentando dicha acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete, se admite la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y publicándose Edicto mediante el cual se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus intereses en la presente solicitud.
En fecha trece de abril de dos mil siete comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este Tribunal e informa que en fecha 12 de abril de dos mil siete diligenció el ciudadano NOEL ROJAS alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha trece de abril de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha trece de abril de dos mil ocho, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-000798.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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