REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000819
ASUNTO: BP12-S-2008-000819

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ORTEGA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.698.-
APODERADO JUDICIAL: MARIA EUGENIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.611.913, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

Se inicia la presente acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por demanda interpuesta por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.611.913, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.698, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su representado la cual corre inserta en el Libro Principal de Registro Civil de Nacimientos de San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, acta número 57, llevada en el año 1956.-
Fundamentando dicha acción en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha uno de abril de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, publicándose Edicto mediante el cual se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus intereses en la presente solicitud.
En fecha once de abril de dos mil ocho comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este Tribunal e informa que en fecha 10 de abril del presente año diligenció el ciudadano NOEL ROJAS alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha uno de abril de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha uno de abril de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA


LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos (03:05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000819.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA