REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000136
ASUNTO: BP12-M-2010-000136
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.191 en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA VICTOR GENARO, R.L., contra la sociedad mercantil CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A., ahora bien a los fines de la admisión o inadmisión de la presente demanda, el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión del legajo de facturas que acompañan la presente demanda, siendo seis (06) facturas, de las cuales se desprende que solo las facturas signadas con los Nros 0024 y 0025 están debidamente firmadas y selladas por la demandada en autos, careciendo las restantes en consecuencia de sello alguno, en consecuencia no pudiendo determinarse la liquidez que puedan tener dichas facturas, es por lo que este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 640 ejusdem NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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