REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000139
ASUNTO: BP12-M-2010-000139
Vista la demanda presentada por la ciudadana DAYANA PEREZ ZABALA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, procediendo en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana EGDA ARACELYS RAMOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.751 de este domicilio, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), contra el ciudadano WILFREDO RAFAEL LOERO ESPAÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.949.130, el Tribunal observa:
Por cuanto tanto del escrito libelar presentado por la parte actora se desprende que; la parte actora reclama el pago de unas cantidades líquidas de dinero que se pudieran generar de la emisión de las letras de cambio que acompaña a su escrito libelar, y que solicita sea tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se observa, en su petitorio, que reclama la cancelación de unos honorarios profesionales en razón a un veinticinco por ciento (25%), cuyo trámite a seguir esta contemplado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados
Ahora bien, por cuanto se observa que ambos procedimientos son incompatibles entre si, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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