REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2002-000012
ASUNTO: BH11-M-2002-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: INVERSIONES ADRIATICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 29 de junio del 1.933, bajo el número 31, Tomo A-48, representada por el ciudadano JOSE MIGUEL TOHT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.007.693 en su carácter de Director General nombrado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas efectuada el 20 de abril de 1999 y registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 1999, bajo el Nº 63, Tomo A-5.-
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR OSORIO ROJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 19.214.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Primer Piso, oficina Nº 5, Escritorio Jurídico Osorio y Asociados, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE C.A., con domicilio en la Zona Industrial El Tigre, Edificio Fiamonte, detrás del antiguo Auto-cine, de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de abril de 1.981, anotada bajo el número 01, Tomo A-5, representada por los ciudadanos MASSIMO GIANNOLA, titular de la cédula de identidad Nº 6.147.239, en su carácter de Gerente General de la compañía, ROCCO CHIRICO ROMANZO, titular de la cédula de identidad número 10.065.120 en su carácter de Gerente Administrativo y CATERINA ROMANZO DE CHIRINO titular de la cédula de identidad Nº 8.477.495 en su carácter de Vicepresidenta.-
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO GOMEZ RIVAS y JOSE GREGORIO ARTHUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.993 y 49.946 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.006.523 y 10.062.495 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL TOHT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.007.693 en su carácter de Director General de la empresa INVERSIONES ADRIATICA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 29 de junio del 1.933, bajo el número 31, Tomo A-48, nombrado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas efectuada el 20 de abril de 1999 y Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 1999, bajo el Nº 63, Tomo A-5, debidamente asistido por el abogado HECTOR OSORIO ROJAS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 19.214, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE C.A., con domicilio en la Zona Industrial El Tigre, Edificio Fiamonte, detrás del antiguo Auto-cine, de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de abril de 1.981, anotada bajo el número 01, Tomo A-5, representada por los ciudadanos MASSIMO GIANNOLA, titular de la cédula de identidad Nº 6.147.239, en su carácter de Gerente General de la compañía, ROCCO CHIRICO ROMANZO, titular de la cédula de identidad número 10.065.120 en su carácter de Gerente Administrativo y CATERINA ROMANZO DE CHIRINO titular de la cédula de identidad Nº 8.477.495 en su carácter de Vicepresidenta, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 15.755.061,06) que es el monto del capital adeudado, más las costas procesales en un veinticinco por ciento (25%) es decir la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.151.012,21).-
Fundamentando la presente acción en los artículos 108 y 124 del Código de Comercio, los artículos 338, 339, 340, 640, 646 y del Código de Procedimiento Civil y 1264 y 1269 del Código Civil.-
Por auto de fecha 14 de mayo de 2002, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE C.A., entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha dieciséis de mayo del año 2002 comparece el ciudadano JOSE MIGUEL TOTH y le confiere poder apud acta al abogado HECOR OSORIO ROJAS.
Mediante diligencia de fecha veinte de mayo de dos mil dos comparece el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IAMONE, C.A., y consigna copia certificada del poder que le fuera conferido conjuntamente con el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, asimismo se da por intimado.
Por escrito presentado en fecha 22/05/02 el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONE, C.A., formula oposición al presente procedimiento de cobro de bolívares por vía intimatoria.-
En fecha 16/06/02 el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR apoderado de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demandada.
Mediante diligencia de fecha tres de julio del año dos el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR en su condición de apoderado de la parte demandada consigna escrito de pruebas.-
Por diligencia de fecha 16 de julio de dos mil dos, comparece el abogado HECTOR OSORIO apoderado de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 18 de septiembre de 2002 se dicta auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes.-
Mediante diligencia de fecha nueve de octubre de dos mil dos comparece el abogado HECTOR OSORIO en su carácter de autos y solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte demandante en su debida oportunidad, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha 18 de octubre del 2002 y declarados los mismos en fecha veintitrés de octubre de dos mil dos.-
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de dos mil tres, el apoderado actor ratifica los oficios Nros. 28.706 y 8.707 de fecha 18 de septiembre del año 2002, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2003.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 24 de febrero de dos mil tres, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha trece de agosto de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-M-2002-000012.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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