REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2004-000027
ASUNTO: BH11-V-2004-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
DEMANDANTE: LULA MONROY MARTINEZ, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión del hogar, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 239.041.-
APODERADO JUDICIAL: BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.922.068, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.992.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: LUIS ALBERTO FRANCES MONRROY y JESUS ENRIQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.030.979 y 12.680.49 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda Pariaguán, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.137, titular de la cédula de identidad Nº 2.741.957, domiciliado en Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, aquí de tránsito.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia el presente asunto de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, por demanda interpuesta por la ciudadana LULA MONROY MARTINEZ, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión del hogar, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 239.041, representada judicialmente por el abogado BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.922.068, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.992, reclamando se la nulidad de asiento registral de promesa bilateral de compraventa sobre la Finca denominada “La Cruz”, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Diego de Cabrutica del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha diez de febrero de 2004 se dictó auto mediante el cual se admite la presente acción, acordándose el emplazamiento de los demandados y para tal efecto se comisionó al Juzgado del Municipio Generalísimo Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, siendo agregada a los autos las resultas de dicha comisión en fecha 25-05-04.-
En fecha 3 de diciembre de 2004 se recibió escrito suscrito por el abogado BAUDILIO J. MEZA M., en su carácter de autos solicitando citación por carteles a tenor de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre lo peticionado mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2004.-
Mediante diligencia presentada en fecha 27-01-05 por el abogado BAUDILIO JOSE MEZA MEZA en su carácter de autos solicita se reenvié la comisión al Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, a los fines de que se complete la citación.-
Por auto dictado por este Tribunal en fecha diez de febrero de dos mil cinco se deja sin efecto el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2004, y se acuerda la citación de los demandados mediante cartel, asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio de los demandados.-
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2005 el abogado BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, informado que los diarios oficiados fueron publicados en su oportunidad legal.-
En fecha diez de marzo de dos mil cinco se acodó agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial en fecha diez de febrero de dos mil cinco.-
En fecha 21-3-05 comparece el abogado JUAN ANTONIO SANCHEZ ORTIZ en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO FRANCES MONROY y JESUS ENRIQUE GUTIERREZ, consignando instrumento poder que le fuera conferido, y en lugar de dar contestación a la demanda, opone cuestiones previas de defecto de forma de la demanda.-
En fecha 31-03-05 el abogado BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, presenta escrito mediante el cual da contestación a las cuestiones previas.-
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por tanto, atendiendo al reciente criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que la parte actora luego del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, fecha del auto dictado en la presente demanda por este Juzgado, no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez.-
días del mes de septiembre de dos mil diez.-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2004-000027.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.