REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000149
ASUNTO: BP12-F-2010-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DECOMUNIDAD CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: FERNANDITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.504.966, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ FRANCISCO OJEDA y PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.464.539 y 3.854.731 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 91.858 y 14.278, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial La Orquídea, Local 12, Planta Alta, Avenida Fernández Padilla de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JOSÉ ISABEL VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.190.120 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DECOMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda interpuesta por los abogados JOSÉ FRANCISCO OJEDA y PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.464.539 y 3.854.731 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 91.858 y 14.278, y de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana FERNANDITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.504.966, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra el ciudadano JOSÉ ISABEL VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.190.120 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, demanda la partición y liquidación de los bienes habidos durante la relación concubinaria que sostuvieron por un lapso de veinte (20) años y que fuera declarada dicha Relación Concubinaria por este mismo Juzgado, mediante sentencia definitivamente firme de fecha dieciséis de septiembre del dos mil nueve,
Por auto de fecha diecinueve de julio de dos mil diez, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna la compulsa sin firmar.
En fecha veinte de octubre de dos mil diez el co- apoderado actor, JOSÉ FRANCISCO OJEDA solicita se libre la correspondiente Boleta de Notificación a los efectos establecidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído por auto de fecha uno de noviembre de dos mil diez.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha de admisión de la presente causa, es decir en fecha diecinueve de julio de dos mil diez, es en fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, cuando se practica la citación del demandado, de lo que se evidencia que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta juzgadora considerando que ha operado la Perención de la Instancia de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000149.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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