REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002855
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 04-11-2010, por los Ciudadanos por los Ciudadanos RICHARD JOSE CUMARIN y SOLIEE TORRES PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.030.233 y 13.029.775, respectivamente, ambos domiciliados en ésta ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, ante su despacho, a favor de sus hijas ..., junto con los recaudos que en ella se mencionan.- En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas a favor de sus hijas ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio el cual reza textualmente lo siguiente: “El padre ciudadano Ciudadanos RICHARD JOSE CUMARIN, se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que será depositada en la entidad Bancaria BICENTENARIO, a nombre de las niñas ..., autorizada por la madre SOLIEE TORRES, a realizar los correspondientes retiros por la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,oo).- Asimismo, los gastos de Vestido y Calzado dos veces al año (Julio y Diciembre) útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre, medicinas y atención médica cuando lo requiera, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno” y acuerda además éste Tribunal que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del Niño y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo.- Este Tribunal LE ADVIERTE a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-
CGER/sarilis
|