REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002756
ASUNTO: BP12-S-2010-002756


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abog. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 26-10-2010, por los Ciudadanos: ROMINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO y FRANCISCO JOSE RIVAS BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.943.789 y Nº V-15.375.583, respectivamente, domiciliadas en Guanipa, Estado Anzoátegui, ante su despacho, a favor de la niña: ..., junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se ADMITE, cuanto a lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, visto que los ciudadanos antes identificados, después de ser orientados por la Fiscal de Protección suscribieron acuerdo anexo, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica Para la protección Del Niño y del Adolescente y en interés superior de la niña: ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio: El padre ciudadano FRANCISCO JOSE RIVAS BLANCO, compartirá con su hija ..., los días Martes y jueves de cada semana, desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, igualmente compartirá los días Domingo cada (15) quince días, desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., las cuales se harán en compañía de la ciudadana LILA BLANCO, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las Leyes Vigente”. La madre ROMINA DEL VALLE GOMEZ MARCANO, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABOG. CARLOS ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARÍN ZAPATA

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA