REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 11 DIA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2009-000749
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Por libelo presentado en fecha, 06-10-2009, por los ciudadanos: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los Ciudadanos: SIMON RAFAEL MACHADO Y FRANCY ROSALIN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-16.064.159 y Nº: V-18.680.238, domiciliados en Pariaguán, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio PIZARRO ESLI ROBERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 98.238, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, declarándola por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 15-10-2009 se admitió y decreto dicha solicitud ante éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 02-11-2010, los ciudadanos SIMON RAFAEL MACHADO Y FRANCY ROSALIN ESPINOZA, asistidos por la abogada en ejercicio YURISBEL GRANADO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº-119.142, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio. Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación. Se pasa al estado de dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 15-10-2009, fecha en la cual se admitió y decreto la misma, hasta el día 02-11-2010, fecha en la cual los ciudadanos: SIMON RAFAEL MACHADO Y FRANCY ROSALIN ESPINOZA, ya identificados solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpo y bienes, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpo y bienes solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: SIMON RAFAEL MACHADO Y FRANCY ROSALIN ESPINOZA, plenamente identificados en autos, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN, EN DIVORCIO, DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 04-01-2001, por ante el Registro Civil del, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Se homologa lo convenido relacionado con Obligación Manutención, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, Custodia, acordada por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS ESPINOZA RONDON,
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo (01: 30 p.m.) y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2009-000749.
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
ABG. ASIST. DEL TRIB. DE JUICIO; DANIEL CARPIO DRAEGERT
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