REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 02 DIA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º

ASUNTO: BP12-V-2009-000548
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Por libelo presentado en fecha, 22-01-2009, por los ciudadanos: GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ DE MANRIQUEZ Y JUAN CARLOS MANRIQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.716.741 y V-13.178.329, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio IRIS MARIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-122.697, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 11-08-2009 se admitió dicha solicitud ante éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 07-10-2010, los ciudadanos GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ DE MANRIQUEZ Y JUAN CARLOS MANRIQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.716.741 y V-13.178.329, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio IRIS MARIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-122.697, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio. Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación. Se pasa al estado de dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos, que desde el día 11-08-2009, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 07-10-2010, fecha en la cual los ciudadanos: GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ DE MANRIQUEZ Y JUAN CARLOS MANRIQUEZ GUTIERREZ, ya identificados solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.









DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: GREGORIA DEL VALLE MARTINEZ DE MANRIQUEZ Y JUAN CARLOS MANRIQUEZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN, EN DIVORCIO, DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 14-12-2001, por ante el Registro Civil del, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Se homologa lo convenido, relacionado con patria potestad, obligación manutención, responsabilidad de crianza, convivencia familiar, custodia, comunidad conyugal, acordada por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre.

EL JUEZ TITULAR,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,

LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (12: 55 .m.) y se agregó al expediente. Nº: BP12-V-2009-000548.


LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA