REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002738
ASUNTO: BP12-S-2010-002738
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por LA FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abog. JANET BERMUDEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 25-10-2010, por los Ciudadanos LUVER ANTONIO FERRERAS BALBAS y MARIA GRACIA RIVAS OCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.145.658 y 13.457.651, respectivamente, domiciliadas ambas en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, ante su despacho, a favor de su hija ..., junto con los recaudos que en ella se mencionan.- En consecuencia, se ADMITE, cuanto a lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, visto que los ciudadanos antes identificados, después de ser orientados por la Fiscal de Protección suscribieron acuerdo anexo, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica Para la protección Del Niño y del Adolescente y en interés superior de la niña ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, éste Tribunal HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio celebrado por las partes el cual reza textualmente lo siguiente: “La madre ciudadana MARIA GRACIA RIVAS OCA, compartirá con su hija ..., los días Sábados de cada semana, desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde. De la misma manera, la niña compartirá Carnaval con la madre, semana Santa con el padre, la primera mitad de las vacaciones escolares con la madre y la segunda mitad con el padre. En el mes de diciembre, la niña GLADIS FARRERAS, compartirá con la madre desde las vacaciones escolares hasta el 25 de diciembre y partir del 26 de diciembre con el padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Quedando entendido que la violación del mismo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”. La madre ciudadana MARIA GRACIA RIVAS OCA, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado.- El Tribunal LE ADVIERTE a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
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