REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002741
ASUNTO: BP12-S-2010-002741
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE EN PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, adscrito a la Unidad de Defensa Publica CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y 65 ordinal 2ª de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 26-10-2010, por los Ciudadanos: CARMEN VICTORIA GAMEZ VILLAZANA y JOEL ANTONIO BARRETO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.938.149, y V- 10.547.229, respectivamente de este domicilio, ante su Despacho a favor de los niños: ... , de 10 y 9 dos años de edad, quienes son sus hijos de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: ..., de 10 y 9 dos años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio: PRIMERO: El ciudadano JOEL ANTONIO BARRETO GUERRERO, padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención. Con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en efectivo los meses de Noviembre y Diciembre, solicitando que a partir de enero 2011, le sean descontados de su salario devengando en el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio, El Tigre, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: El ciudadano JOEL ANTONIO BARRETO GUERRERO, padre de los niños, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos navideños de los niños, a partir del año 2011, e igualmente que le sean descontados de su salario devengando en el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio, El Tigre, Estado Anzoátegui. TERCERO El ciudadano JOEL ANTONIO BARRETO GUERRERO, padre de los niños, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de agosto, para cubrir los gastos escolares de los niños, a partir del año 2011, e igualmente que le sean descontados de su salario devengando en el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio, El Tigre, Estado Anzoátegui.- CUARTO: en cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas medicas, pediátricas, odontólogo y afines). El ciudadano JOEL ANTONIO BARRETO GUERRERO, se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se deriven por este concepto. Este tribunal acuerda además que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del Niño y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. La Madre Ciudadana: CARMEN VICTORIA GAMEZ VILLAZANA, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/SMZ/Yenny
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