REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, 05 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002716
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por EL FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JANET BERMUDEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 22-10-2010, por los Ciudadanos: JOHANNY KINERET OCHOA MANZANARES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.228.897, residenciada en El Tigrito Estado Anzoátegui y ALEXIS JOSÉ NOGUERA NUÑEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.926.473, residenciado en El Tigre, Estado Anzoátegui, ante su despacho, a favor de la niña ..., junto con los recaudos que en ella se mencionan.- En consecuencia Se ADMITE, cuanto a lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, visto que los ciudadanos antes identificados, después de ser orientados por la Fiscal de Protección suscribieron acuerdo anexo, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica Para la protección Del Niño y del Adolescente y en interés superior de la niña ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, éste Tribunal HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio celebrado por las partes el cual reza textualmente lo siguiente: “El padre ciudadano: Alexis José Noguera Núñez, compartirá con su hija Annylex Ashley Noguera Ochoa, los días domingo de cada semana desde las 09:00 a.m. De la mañana hasta la 05:00 p.m. De la tarde. Igualmente, la niña compartirá Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, la primera mitad de las vacaciones escolares con el padre y la segunda con la madre, la semana del 24 y 25 de diciembre con el padre y la del 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Quedando entendido que el no acatamiento de la presente acta, será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”. La madre ciudadana Johanny kineret Ochoa Manzanares, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado. Es todo.- El Tribunal LE ADVIERTE a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARÍN ZAPATA
CGER/sarilis
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