REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002772
ASUNTO: BP12-S-2010-002772
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 25-10-2010, por los Ciudadanos TOMAS GREGORI MORA VICENT y MARIANY JHOANNA BRITO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.128.195 Y 19.362.829, respectivamente, de este domicilio, ante su despacho, a favor de sus hijas las niñas ..., junto con los recaudos que en ella se mencionan.- En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio el cual reza textualmente lo siguiente: “ El padre ciudadano TOMAS GREGORI MORA VICENT, se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bfs 200,00) SEMANALES, en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARIANY JHOANA BRITO a favor de sus hijas ..., por concepto de Obligación de Manutención.- Así mismo los gastos de vestido y calzado dos veces al año (Julio- y Diciembre), útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre y los gastos de medicinas y atención médica cuando lo requieran, serán cubiertos por el seguro de la empresa para la cual labora el padre”. El Tribunal acuerda además, que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del Niño y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo.- Este Tribunal LE ADVIERTE a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-
CGER/AA
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