REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTESION DE EL TIGRE.
EL TIGRE, 08 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º y 51º
ASUNTO: BP12-S-2007-003281
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO RECTIFICACION DE ACTA CIVIL DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que antecede, incoada por la ciudadana: ENMIG RAMOS, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros: V- 9.812.283 actuando en representación de su hijo: ..., nacido el día 29-10-1997 y titular de la cédula de identidad numero V- ....
La solicitud fue presentada por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 29-09-2007, acordando tramitar la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo cuarto, literal “F” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y conforme a lo previsto en el articulo 773 del código de procedimiento civil, se acordó notificar al Fiscal 12 del Ministerio Publico, practicándose la misma en fecha15-12-2005 y se fijo la oportunidad para dictar sentencia mediante auto de fecha 17-01-2006. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas traídas a los autos.
PARTE MOTIVA
Plantea los solicitantes, que en la generalidad su hijo se le conoce por el nombre de MIGUELANGEL, siendo este escrito y pegado. Observó este tribunal: Que lo alegado por la solicitante se trata de un error material, el mismo pueden evidenciarse, de los documentos públicos traídos, debido a que la misma no fue impugnada ni tachadas en la oportunidad procesal correspondiente, este sentenciador le otorga pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se acuerda. Por lo tanto y actuando en fundamento al artículo 773 del Código de procedimiento civil, el tribunal da por demostrado la existencia de errores materiales alegados y con los medios de pruebas admisibles, por lo el nombre del niño es ..., tal como se escribe y no como erróneamente fue asentado y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR solicitud de rectificación de partida de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana: ENMIG RAMOS, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros: V- 9.812.283 actuando en representación de su hijo: ..., nacido el día 29-10-1997 y titular de la cédula de identidad numero V- ....
Se acuerda la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente: ...., nacido el 29 de Octubre del 2007, y téngase como exacto y correcto y así se acuerda.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, para que se estampe la nota marginal en el Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, correspondiente a los años 1997, la cual quedo insertada en el Libro principal de Registro Civil de Nacimiento, Nor. 2426, folio 151, anotadas bajo el acta Nor. 2426, correspondiente la adolescente: ..., hijo de los ciudadanos: FRANCISCO FELIPE RAMON DORTA DURANZA y ENMIG JOSEFINA RAMOS DE DORTA, , mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.478.231 y V- 9.812.283, respectivamente. Con el presente fallo, se agota la jurisdicción, debido a que le fue satisfecha a la solicitante la pretensión pedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. En la misma fecha se declara definitivamente firme la presente sentencia, debido a la naturaleza de la misma y se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente fallo. Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-

LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo las 01:41 P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA