REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002489
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITANTES: JASMALY ESTELA SARAI ESTABA QUINTERO en representación de su ...
CON CONCLUSIONES AL FONDO
Se inicio el presente procedimiento en virtud de una solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JASMALY ESTELA SARAI ESTABA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.142.305, actuando en su propio nombre y de acuerdo con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y en representación de su hijo, el niño: ..., de dos (2) años de edad, hijo del extinto ERNESTO JOSE GONZALEZ RONDON, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.-11.979.023, por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En fecha 06 de octubre del año 2010, se le dio entrada, en fecha 08/10/2010 se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-S-2010-002489 y se libro boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Publico notificándole del inicio del procedimiento, en fecha 19/10/2010 el alguacil de este Tribunal consiga resultas de Boleta de notificación practicada a la fiscal del Ministerio publico debidamente recibida y firmada; en fecha 05-11-2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos FIDEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.732.541 y JULIA MARGARITA ESTABA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.845.440, quienes prestaron declaraciones en calidad de testigos hábiles mediante las cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano ERNESTO JOSE GONZALEZ RONDON, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.-11.979.023, fallecido ad-intestato el 25 de agosto del año 2009, en las instalaciones en construcción del Centro Comercial Unicasa, El Tigre, Estado Anzoátegui, a hijo ... de dos (02) años de edad y así se decide.
Se acuerda su devolución previa certificación copias para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2.009, años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/AA
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