REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 09 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

ASUNTO: BP12-V-2010-000022
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
CON CONCLUSIONES DE LAS PARTES.
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante formal demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano: JOSE NICOLAS GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.310.647, de este domicilio, asistido por el abogado: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero Nro- V- 8.497.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 46.054, en contra de la ciudadana: WINMAR BEATRIZ GRANADO PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero Nro. V- 15.212.812, fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue recibida por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 14-01-2010, cumplido con la distribución y demás formalidades de sustanciación, se acordó admirarla en fecha 02-02-2010, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y darle cumplimiento a la formalidad de la citación, cumplida la misma y garantizado el derecho a la defensa de las partes. En fecha 30 de Abril del 2010, se celebro el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecieron el ciudadano JOSE NICOLAS GUEVARA RODRIGUEZ, asistido por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, Inscrito bajo el Inpre 46.054, presente la Abogada MARIBEL GONZALEZ, Fiscal duodécimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Se deja en constancia la incomparecía de la parte demandada en le proceso. En fecha 15 de Junio del presente año se celebro el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, comparecieron el ciudadano: JOSE NICOLAS GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.647, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 46.054. Igualmente se hizo presente la Fiscal Duodécimo Auxiliar del Ministerio Publico MARIBEL GONZALEZ.- El Tribunal deja expresa constancia que la parte Demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. En fecha 29 de Junio del año en curso, se llevo a cabo el ACTO DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA, comparecieron no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado, presente la Abogada MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. La representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, solicito la extinción del proceso, por la incomparecía de la parte actora. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de Julio del año en curso, se acordó desestimar el pedimento de la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico. Mediante auto de fecha 21 de Julio, se fijo el acto oral de evacuación de las pruebas, para el 01-11-2010, en la oportunidad procesal de celebrar el acto, comparecieron el ciudadano JOSE NICOLAS GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.310.647, quien es la parte demandante asistida por el Abogado JAVIR BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº:, 46.054 igualmente se hicieron presentes los ciudadanos LUIS GILBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-1.982.366 y RAFAEL ANTONIO LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.531.635, en calidad de testigos promovidas por la parte actora. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana WINMAR BEATRIZ GRANADO PINO, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Seguidamente el Tribunal actuando de conformidad con el Articulo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a incorporar las Pruebas documentales señaladas y promovidas por la parte actora. El tribunal, cumplidos con todos los actos procésales y demás formalidades, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, acordó dictar sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de quien las haya traído a las actas procesales.-
PARTE MOTIVA
El presente procedimiento se trata de un juicio ORDINARIO DE DIVORCIO, incoado por el ciudadano: JOSE NICOLAS GUEVARA RODRIGUEZ, ya identificado, asistido por el abogado: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, ya identificado, en contra de la ciudadana: WINMAR BEATRIZ GRANADO PINO, ya identificada, fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
La parte actora expone en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… que contrajeron matrimonio civil, fijaron como ultimo domicilio conyugal en la calle numero 13, de la urbanización Los Ángeles del sector HP, de la ciudad de Anaco, procrearon una hija nacida el 19-12-2006, alego, que es el caso que una vez que comenzó con su esposa la convivencia matrimonial, toda la relación trascurrió en una forma feliz y con mucho amor y comprensión… sin embargo comenzó a suscitarse una serie de actitudes, que generaron mucha ansiedad, dolor y preocupación provocando que la relación se fuera sumergiendo en un mar de amarguras y tristezas indeseables… todo porque la cónyuge comenzó a desarrollar una conducta de irreverencia y de falta de sujeción … desencadenando sendos problemas de incomprensión y entre otras cosas, porque sin autorización del cónyuge se iba a compartir con unas amigas e incluso bebiendo hasta altas horas de la madrugada…”
En la oportunidad procesal de dar contestación a la demandada, la parte demandada, no dio contestación al fondo de la demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de procedimiento civil, la demandada se estimará como contradicción en todas sus partes. Este juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del código de procedimiento civil, adminiculado con el articulo 483, único aparte de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla se deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales su fundamenta la apreciaron. Se deberá hacer un análisis de las pruebas en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes. En la parte resolutiva de la presente sentencia se deberá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas, de igual forma se aplicara, las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos. Tal como quedo trabado la litis, cada parte, tiene la carga probatoria de demostrar sus afirmaciones y alegatos expuestos de su escrito de libelo y contestación. Para probar sus alegatos, la parte actora señalo y anexo en su libelo y su reforma que copias certificadas del acta de matrimonio y la partida de nacimiento de los niños por lo que sin, más formalidad este operador de justicia, debido a que las mismas no fueron tachadas de falsas, da por demostrado los hechos contenido en el cuerpo de las referidas copias certificadas, por lo que los valoras en todo su valor probatorio, todo de conformidad con los artículos 1359, 1360 y 1361 del código civil, en concordancia con el articulo 483 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y así se declara y se acuerda. Se procedió a oír los testimoniales del ciudadano: LUIS GILBERTO SANCHEZ, antes identificado. Seguidamente el Abogado asistente de la parte actora pasa a formular las preguntas: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato al ciudadano JOSE NICOLAS GUEVARA RODRIGUEZ y no le comprenden con él las generales de ley? Es todo.- Respondió: Si lo conozco. Es Todo. SEGUNDA: ¿Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano JOSE NICOLAS GUEVARA esta casado con la ciudadana WINMAR GRANADO PINO? Es Todo. Respondió: Si me consta. Es Todo TERCERO: ¿Diga si sabe y le consta que en el inicio de la relación matrimonial ellos se llevaban muy bien pero comenzaron a surgir entre ellos inconvenientes generados por la mala conducta de su esposa?. Es Todo. Respondió: Si me consta por lo que la gente hablaba y decía, y que yo mismo vi. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuales eran esas causas que generaban los problemas?. Es Todo. Respondió: Si me consta porque la gente hablaba, la señora amanecía en las discotecas y de allí se generaban los problemas. Es todo. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano JOSE NICOLAS le diagnosticaron la enfermedad de la esclerosis múltiple? Respondió: Si me consta porque el mismo me lo dijo. Es Todo. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si ante esta situación de esta enfermedad la esposa WINMAR GRANADO PINO le prestaba la atención y el cuidado permanente a su esposo JOSE NICOLAS:? Respondió: No se la prestaba porque ella estaba en otra situación. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y les consta que por esta situación de abandono JOSE NICOLAS le hizo el llamado de atención en esos momentos difíciles y cual fue la respuesta de ella en cuanto a su actitud? Respondió: El le llamo la atención a la señora y ella no obedeció a lo que requería y la respuesta de ella se negó atenderlo. OCTAVA: diga el testigo si actualmente ellos están conviviendo juntos y de ser negativo donde esta ella actualmente Respondió ellos no están viviendo juntos y actualmente parece ser esta con la mama. NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que WINMAR GRANADO PINO abandono el hogar conyugal que mantenía con su esposo y se fue a vivir a otro lugar dejando solo a JOSE NICOLAS GUEVARA? Respondió: Si me consta y ella se fue a vivir donde su mamá dejándolo solo. DECIMA: Diga el testigo si WINMAR GRANADO PINO le daba a JOSE NICOLAS el trato cariñoso y afectivo que le merecía como esposo, de ser negativo cual era su actitud. Respondió No se lo daba por los problemas que tenia, una aptitud grosera. Cesaron. En este estado el Tribunal procede ha oír el testimonio del testigo RAFAEL ANTONIO LADERA, antes identificado. ? Seguidamente el Abogado asistente de la parte actora pasa a formular las preguntas PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista y trato al ciudadano JOSE NICOLAS GUEVARA RODRIGUEZ y no le comprenden con él las generales de ley. Es todo.- Respondió: Si lo conozco. Es Todo. SEGUNDA: Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano JOSE NICOLAS GUEVARA esta casado con la ciudadana WINMAR GRANADO PINO. Es Todo. Respondió: Si. Es Todo TERCERO: Diga si sabe y le consta que en el inicio de la relación matrimonial ellos se llevaban muy bien pero comenzaron a surgir entre ellos inconvenientes generados por la mala conducta de su esposa. Es Todo. Respondió: Si me consta. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuales eran esas causas que generaban los problemas. Es Todo. Respondió: motivo la enfermedad del señor ella no le prestaba mucha atención a èl. Es todo. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano JOSE NICOLAS le diagnosticaron la enfermedad de la esclerosis múltiple. Respondió: Si. Es Todo. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta si ante esta situación de esta enfermedad la esposa WINMAR GRANADO PINO le prestaba la atención y el cuidado permanente a su esposo JOSE NICOLAS Respondió: No se prestaba el cuidado que se merece. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y les consta que por esta situación de abandono JOSE NICOLAS le hizo el llamado de atención en esos momentos difíciles y cual fue la respuesta de ella en cuanto a su actitud? Respondió: el si le hizo el llamado de atención Y siempre llegaba de madrugada. OCTAVA: diga el testigo si actualmente ellos están conviviendo juntos y de ser negativo donde esta ella actualmente Respondió ellos están separados y actualmente ella esta viviendo donde la mamá. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que WINMAR GRANADO PINO abandono el hogar conyugal que mantenía con su esposo y se fue a vivir a otro lugar dejando solo a JOSE NICOLAS GUEVARA. Respondió: Si. DECIMA: Diga el testigo si WINMAR GRANADO PINO le daba a JOSE NICOLAS el trato cariñoso y afectivo que le merecía como esposo, de ser negativo cual era su aptitud. Respondió Cuando estaban recién casado si, pero con el motivo de la enfermedad no lo trataba como se merecía. Cesaron.
Si examinamos los testimoniales y comparándolos con los demás medios de pruebas que no existe contradicción entre sus dichos y comparándolas con las pruebas documentales, son concordante entre el contenidos de las pruebas documentales y las declaraciones del testigo, es decir, que estamos ante testigos hábiles y contente en su dicho con el libelo de la demanda, que le merece plena confianza a este operador de justicia, por lo tanto este tribunal lo valora y aprecia en todo su valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de procedimiento civil.
Del análisis de las pruebas aportada, relacionándolas entre si, podemos concluir, que la conducta asumida por la ciudadana: WINMAR BEATRIZ GRANADO PINO, ya identificada, podemos subsumirla en la causal tercera del articulo 185 del código civil, en consecuencia esta plenamente probado la causal alegada, por lo que este tribunal, considera que la presente pretensión de divorcio, debe ser declarada procedente y así se acuerda.
Examinado el merito de la demanda, vale decir, las afirmaciones de hecho de la actora, los alegatos y el derecho aducido por el demandante, podemos concluir, que la pretensión de la actora esta ajustada a la verdad y al derecho, por lo que este operador de justicia la estima y así se acuerda
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoado el ciudadano: JOSE NICOLAS GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.310.647, de este domicilio, asistido por el abogado: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero Nro- V- 8.497.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 46.054, en contra de la ciudadana: WINMAR BEATRIZ GRANADO PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero Nro. V- 15.212.812, fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en el articulo 483 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en protección de los niños, procreados en la disuelta unión matrimonial, este operador de justicia, acuerda tomas las siguientes medidas, que son de interés para los niños. PRIMERO: La titularidad y ejercicio de la Patria Potestad, sobre la hija común, será ejercidas por ambos progenitores de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficios de los hijos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. SEGUNDO: La titularidad y ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos progenitores de manera compartida, igual e irrenunciable conjunta, fundamentalmente en interés y beneficios de la hija, siendo responsables civil, penal y administrativamente por su inadecuado cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 359 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. TERCERO: El ejercicio de la Custodio, continuara siendo ejercido por la madre, pudiendo los progenitores de mutuo, amistoso y concertado acuerdo, cuando así lo requiere los intereses superiores de la niña, que la custodia, sea ejercida por los padres o en forma compartida, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 359, primer aparte de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. CUARTO: Se acuerda fijar, un régimen de convivencia familiar amplia, en beneficio e interés superior de la niña, pudiendo estos últimos compartir con la madre cuando ellos así lo desean y los primeros lo requieran. El presente régimen de convivencia familiar, comprende cualquier forma de contacto entre los niños y la madre, tales como comunicaciones telefónica, telegráficas, epistolares, computarizadas y cual medio tecnológico creado o por crear, por lo que el padre ni cualquier miembro de la familia paterna o materna podrá, impedir el goce y disfrute pleno del presente derecho de los niños, responsables civil, penal y administrativamente por su inadecuado cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 386 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. QUINTO: El padre estará obligado a suministrar, coadyuvar y cumplir, con los contenidos de la obligación de manutención para su hija, pudiendo las partes fijarla extrajudicialmente o solicitarla por vía judicial.
Se ordena disolver y liquidar la comunidad conyugal y déjese copia certificada para el archivo correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-

LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 2:54 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA