REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once (11) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2004-000029
ASUNTO: BP12-R-2009-000137
Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de junio del año 2009, por el Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.49.946, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL ANTONIO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.910.212, contra el auto de fecha 17 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por el ciudadano RAUL ANTONIO DUARTE LEON, arriba identificado, en contra de la Sociedad Mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”. C.A., debidamente inscrita por ante Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los números 2.134 y 2.193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la última de la cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el Nº. 16, Tomo 189-A-Sgdo, apelación ésta que es oída en un solo efecto por auto de fecha 26 de junio del año 2009, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.
Por auto de fecha 11 de agosto del año 2010, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes.
Por auto de fecha 29 de septiembre del año 2010, se deja constancia del escrito de informes por parte del Abogado KARIM EMILIO MORA MOREALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., así mismo se acoge al lapso de observaciones.
Por auto de fecha 30 de septiembre del año 2010, se deja constancia del escrito de informes presentado por parte del Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL ANTONIO DUARTE LEON, presentados en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2010, así mismo se acoge al lapso de observaciones.
Por auto de fecha 13 de octubre del año 2010, esta Alzada dice Vistos y fija el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proferir el fallo en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
EL AUTO OBJETO DE RECURSO ORDINARIO DE APELACION.-
Consideraciones:
El recurso fue propuesto en fecha 22 de junio de dos mil nueve (2009), contra el auto del a quo dictado en fecha 17 de junio de 2009, en consecuencia el recurso fue interpuesto dentro del lapso de ley.-
Se observa que ambas partes presentaron Informes ante esta Alzada, no habiendo hecho ninguna de las partes observaciones a dichos informes.
Del ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA SE OBSERVA. Omisiss: “SIENDO MI REPRESENTADA CONDENADA A PAGAR UN TOTAL DE CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 180.715,08), al momento de practicarse la experticia los expertos aplicaron las formulas pertinentes al caso, efectuando un ajuste al monto condenado desde julio del 2004 hasta diciembre del 2007 ajustando al monto a la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 141.960, 00) y aplicando una formula de 100 % a partir del mes de diciembre del 2007 hasta el mes de noviembre de 2008, llevando la referida suma hasta la cantidad final de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 180.715,08), indudablemente ciudadano Juez, la suma antes indicada comprende, además del valor añadido por la perdida adquisitiva de la moneda la cantidad ordenada por este Tribunal, lo que mal puede alegar el apelante que la suma no se encuentra incluida en el total señalado, por los expertos que elaboraron la experticia.- Omisiss.
Al no haber ninguna de la partes solicitado aclaratoria y/o objetado la experticia complementaria del fallo, convalidaron dicho informe, considerando esta Alzada irrelevante la disconformidad manifestada por la parte demandante e igualmente no inficiona de nulidad, el auto apelado por el hecho que el a quo haya expresado la conformidad con el monto recibido, ello es lógico, del resultado de la experticia, en consecuencia esta alzada no considera relevante los alegatos de Informes del demandante. Y así se decide
DEL AUTO APELADO.-
Se trata del auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 17 de junio de 2009, como se preciso supra, de cuyo texto in extenso, se transcribe el siguiente extracto.- Omisiss: “Previa revisión del informe de experticia complementaria del fallo, presentado por los ciudadanos JORGE BARBOZA y LEONARDO CUMBERBATCH, plenamente identificados designados por este Tribunal, del cual se evidencia que el monto total de Ciento Ochenta Mil Setecientos Quince Bolívares con Ocho céntimos (Bs.180.715,08) se encuentran incluidos los montos condenados por el Juzgado de Alzada, y siendo que en fecha 09-03-2009, el Apoderado de la parte demandante (sic) consigna ante este despacho cheque de gerencia, por la cantidad ya mencionada, dando así cumplimiento a las sumas indexadas por los expertos antes mencionados.- Omisiss.-
Esta alzada, observa que de autos riela informe de experticia que demuestra el ajuste a las cantidades ordenada a pagar por este Tribunal Superior, en donde se evidencia que el resultado de las cantidades ordenadas a pagar más ajuste, dan como resultado la suma total de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS.180.715, 08) y no aparece en las actas que conforman el presente asunto que se haya solicitado aclaratoria a este informe, ni haya sido objetado, en consecuencia se le signa valor probatorio, y así se decide.
Riela también de autos fotocopia de cheque de gerencia del Banco BANESCO, de fecha 06 de marzo de 2009, por valor de la suma global antes precisada, y al no ser impugnado se le da valor probatorio.
CONCLUYE ESTA ALZADA, DE LOS HECHOS ANTES PRECISADOS, y ante la falta de argumentos en Alzada de la parte apelante, que la empresa demandada cumplió con su obligación de pagar en los términos ordenados por este Juzgador de Alzada, en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación de la parte demandante, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de junio del año 2009, por el Abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL ANTONIO DUARTE, contra el auto de fecha 17 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado antes precisado y SEGUNDO: Se condena en las Costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a lo once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-
En la misma fecha de hoy, 11/11/2010, siendo las dos y dos minutos de la tarde (02:02 p.m.), se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2010-000137.- Conste.-
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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