REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000304
ASUNTO: BP12-R-2010-000171

Vistas las actuaciones recibidas y admitidas por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2010, relacionadas con el recurso de apelación que interpusiere en fecha 11 de junio del año 2010, el abogado NELSON BUCARAN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 20.280, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.247.240, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio del año 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, que declaró SIN LUGAR la demanda por ACCION REIVINDICATORIA incoada por el apelante, apelación ésta oída por el mencionado Juzgado por auto de fecha 28 de junio del año 2010, en ambos efectos.
El actor ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS, está representado legalmente por el Abogado NELSON BUCARAN quien es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.280, demanda a los ciudadanos YANELVIS PEREZ, YOHAN VASQUEZ, MIRTHA ROMERO, MARIA PEREZ, JESÚS MEJIAS, DARWIN VASQUEZ Y CARLA BETANCOURT, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 15.564.358, 13.522.459, 12.969.830, 7.445.664, 13.060.820, 13.522.458 y 15.064.881, respectivamente, siendo su defensora Judicial la Abogada RAMONA TAYUPO, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.303.
Conviene dejar sentado que a partir de la presente fecha, la parte Narrativa y Motiva, se harán en forma breve y sucinta, todo de conformidad con el artículo 243 del C.P.C, que dispone: Omisiss: Ordinal 3º: “Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos” Omisiss.-
Se inicia el presente asunto por ACCION REIVINDICATORIA en fecha 12 de junio del año 2006, en el libelo de la cual el demandante, entre otras cosas, expresa”…interponer como en efecto lo hago ACCION REIVINDICATORIA, como eficaz y fundamental defensa del Derecho de Propiedad… …para que los accionados restituyan el inmueble antes descrito a su verdadero propietario, quien es POSEEDOR DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE PROPIEDAD QUE LO ACREDITA COMO UNICO DUEÑO, a los fines que se haga justicia… … se sirva dictar medida de prohibición de construcción y de paralización de construcción sobre el terreno antes identificado...”. Por auto de fecha 14 de julio del año 2006, el a quo admite la demanda ordenándose la citación de los demandados para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación mas un día que se le concede como termino de distancia a fin de dar contestación a la demanda, ordenándose comisionar al Tribunal del Municipio Anaco a los fines de la citación de los demandados, recibiéndose las resultas de la comisión conferida, debidamente cumplida, en fecha 23 de enero del año 2007.
En fecha 25 de julio del año 2007, la abogada GRACIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.726, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS, diligencia solicitando el avocamiento a la causa.
Por auto de fecha 19 de septiembre del año 2007, la Abogada Karellis Rojas, Juez temporal del a quo, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de abril del año 2008, el ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS, debidamente asistido por la Abogada TIBISAY AGUILARTE, diligencia solicitando el cómputo de los días transcurridos desde el día 26/06/2007 hasta la fecha de la diligencia, así mismo solicita se le designe Defensor ad-litem a los ciudadanos YOHAN VASQUEZ, MARIA PEREZ y DARWIN VASQUEZ.
En fecha 28 de abril del año 2008, el ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS, debidamente asistido por la Abogada TIBISAY AGUILARTE, concede Poder Apud Acta a la prenombrada Abogada.
Por auto de fecha 19 de junio del año 2008, el a quo realiza cómputo solicitado, en diligencia de fecha 28/04/2008.
En fecha 01 de julio del año 2008, la Abogada TIBISAY AGUILARTE, solicita al a quo se pronuncie sobre si hay o no perención en la causa.
En fecha 03 de febrero del año 2009, el Abogado NELSON BUCARAN, diligencia consignando poder que le fuere conferido por el ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS.
En fecha 11 de febrero del año 2009, el Abogado NELSON BUCARAN, diligencia consignando revocatoria de poder que le fuere conferido a las Abogadas YADIRA QUEPY, JUANA RIVAS Y GRACIELA GONZALEZ, por el ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS.
En fecha 30 de marzo del año 2009, el Abogado NELSON BUCARAN, diligencia solicitando se le designe Defensor ad-litem a los ciudadanos YOHAN VASQUEZ, MARIA PEREZ y DARWIN VASQUEZ.
Por auto de fecha 02 de junio del año 2009, el a quo designa a la Abogada RAMONA TAYUPO, como defensora ad litem.
En fecha 30 de junio del año 2009, la Abogada RAMONA TAYUPO, diligencia aceptando el cargo sobre ella recaído y prestando el juramento de Ley.
En fecha 03 de diciembre del año 2009, la Abogada RAMONA TAYUPO presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09 de junio del año 2010, el a quo dicta sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR la Demanda por ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS, contra los ciudadanos YANELVIS PEREZ, YOHAN VASQUEZ, MIRTHA ROMERO, MARIA PEREZ, JESÚS MEJIAS, DARWIN VASQUEZ Y CARLA BETANCOURT, condenando en costas a la parte perdidosa.
CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 14 de julio del año 2006, el a quo niega la medida solicitada por la parte demandante en su escrito libelar.
No se evidencia que la parte actora haya ejercido recurso de apelación contra esta decisión.-
MOTIVA:
DE LOS INFORMES ANTE ESTA ALZADA.-
Se observa que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho ante este Tribunal.-
Ante este hecho se remite a las partes al contenido del articulo 19 de la Ley de Abogados.
De la decisión del Tribunal de la causa, considera este Juzgador transcribir los siguientes fragmentos. Omisiss: “declara SIN LUGAR, la demanda que por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS, CONTRA LOS CIUDADANOS: YANELVIS PEREZ, YOHAN VASQUEZ, MIRTHA ROMERO, CARLA PEREZ, JESUS MEJIAS, DARWIN VASQUEZ Y CARLA BETANCOURT, todos antes identificados en autos, Y ASI SE DECIDE.
El fundamento de la declaratoria SIN LUGAR de la demanda es que el actor solo demostró ser propietario del bien objeto de reivindicación, uno de los requisitos de procedencia de esta acción, cuando SON CUATRO LOS REQUISITOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE EN FORMA CONCURRENTE.
DEL OBJETO DE LA PRETENSION.
Alega la parte actora que es propietario de un terreno situado en la calle principal del sector Las Vegas conocida como calle real de las Vegas, según consta de documento registrado en la oficina de Registro del antes Distrito Anaco, hoy Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo de 2002, bajo el Nº. 14, folios 147 al 153, protocolo primero Tomo Segundo, Segundo Trimestre de dicho año.-
El inmueble esta situado en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Se observa del texto in extenso del libelo de la demanda que, la parte actora no precisa linderos ni superficie del inmueble, HECHO ESTE QUE HA DEBIDO SER OBSERVADO POR LA JUEZ DE LA CAUSA, Y ORDENAR LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, PARA QUE LA PARTE DEMANDANTE INDICARA LINDEROS Y SUPERFICIE, YA QUE DEL DOCUMENTO ANTES MENCIONADO APARECEN LINDEROS, SUPERFICIE, Y MEDIDAS.
No obstante las partes aceptaron litigar así, y ejercieron toda su actividad defensiva, a reserva de lo que se precisara Infra, es decir, deficiente defensa de la defensora ad litem, y no siendo la omisión observada de orden público, ni requisito fundamental para la admisión de la demanda, y demás trámites procesales, ESTA ALZADA CONSIDERA QUE LOS ACTOS CUMPLIERON EL FIN AL CUAL ESTABAN DESTINADOS, Y ASI SE DECIDE.
Admitida la demanda, y efectuados todos los actos procesales (Iter procesal), SEÑALADOS EN LA PARTE NARRATIVA, Y NO OBSERVANDOSE QUE HAYA OPERADO PERENCIÓN, Y NO OPERO LA PERENCION POR LO QUE SE PRECISARA EN LA PARTE IN FINE DE ESTE FALLO, NI VIOLACIONES DE NORMAS FUNDAMENTALES QUE HAGAN NECESARIO REPONER LA CAUSA, se prosigue asentando los subsiguientes actos procesales tales con LITIS CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Compareció la defensora Ad Litem de los demandados que aparecen en la designación del cargo Abogada RAMONA TAYUPO, y procedió a contestar la demanda, negando, rechazando y contradiciendo que el ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS, sea propietario de los terrenos y bienhechurías que alega ser propietario.- Rechazó el justificativo de los anexos acompañados por la parte demandante por cuanto su validez como prueba se ve afectada por no haber contado con el control de la misma.-
ABIERTA A PRUEBAS LA CAUSA, el siguiente día de haberse vencido el lapso para la contestación de la litis se observa que durante el lapso de promoción ninguna de las partes promovió pruebas, y tampoco rindieron informes en el a-quo.-
COMPARTE ESTE AD QUEM, EL CRITERIO SOBRE QUE LA CONFESIÓN FICTA NO PROCEDE EN LOS JUICIOS DE REIVINDICACION, sin embargo para que proceda la misma en otros tipos de juicios, es necesario la concurrencia de tres requisitos, vale decir, que la parte demandada no diere contestación a la demanda, que nada probare que le favorezca y que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho y en el supuesto de que en este tipo de juicios fuere procedente esta figura jurídica, en el sub-iudice no sería procedente por cuanto se efectuó el acto procesal de la contestación de la demanda.
En lo que respecta a la deficiente defensa por parte de la defensora ad litem, este Tribunal le advierte que la jurisprudencia ha venido señalando que ante una deficiente defensa, como la de autos, no promovió pruebas, ante estos casos de deficiente defensa lo aconsejable es la reposición, sin embargo en este caso este sentenciador sigue manteniendo el criterio, pero no repone la causa, en consideración que la parte demandante no promovió ningún tipo de prueba, si ella hubiese promovido, es de derecho QUE SE ORDENARA LA REVOCATORIA DE LA DEFENSORA AD LITEM, EL NOMBRAMIENTO DE UN NUEVO DEFENSOR, Y LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO QUE EL NUEVO DEFENSOR PROMOVIERA PRUEBAS RESULTANDO LA REPOSICIÓN UTIL, SUBSANAR LA INDEFENSION DE LOS DEMANDADOS A CAUSA DE LA FALTA DE PROMOCION DE PRUEBAS POR PARTE DE LA DEFENSORA DE OFICIO DESIGNADA.-
Cree este sentenciador con este criterio no desacatar la jurisprudencia reiterada que en casos de deficiente defensa por parte del defensor Ad-Litem, debe REPONERSE LA CAUSA, y menos que este hecho lo haga acreedor de la sanción pecuniaria que prevee la nueva ley Orgánica del TSJ, de agosto de 2010.-
Observa esta Alzada, sin más argumentación, que la parte actora solo demostró ser propietario del inmueble objeto de reivindicación, mediante el documento de propiedad del inmueble que se valora según el articulo 1360 del CÓDIGO CIVIL, NO DEMOSTRANDO QUE LOS DEMANDADOS SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, EN CONSECUENCIA TAMPOCO QUEDO DEMOSTRADO QUE ES EL MISMO QUE EL PRETENDE REIVINDICAR, Y QUE LO POSEEN EN FORMA ILICITA, EN CONSECUENCIA NO PUEDE PROSPERAR LA DEMANDA INCOADA, Y ASI SE DECIDE.-
Concluye esta alzada que en el sub-iudice no operó la perención por lo siguiente: La demanda fue admitida el 14 de julio de 2006, el 08 de agosto de 2006, el juzgado comisionado para practicar la citación el del Municipio ANACO la dio por recibida, el día 18 de septiembre de 2006, el alguacil accidental del Juzgado comisionado diligencio haciendo costar que consignaba recibo de la citación firmada por la ciudadana Mirtha Romero.
El 18 de septiembre de 2006, el alguacil accidental deja constancia que consigna boleta de citación firmada por la co-demandada que en la misma indica Yanelvis Pérez.
El día 05 de octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal Comisionado hizo constar que recibió los emolumentos para practicar la citación de DARWIN VASQUEZ, JOHAN VASQUEZ y MARIA PEREZ,
El 16 de octubre de 2006, el alguacil dejo constancia que no encontró a los ciudadanos JOHAN VASQUEZ y MARIA PEREZ.-
El 18 de octubre de 2006, la parte demandante solicita la citación por carteles de los demandados cuya citación no consta en autos.-
El 20 de octubre de 2006, el a-quo ordena la citación por carteles de esos demandados, indicados por el solicitante.
El 17 de noviembre de 2006, aparecen publicados el cartel ordenado.-
El 25 de junio de 2007, el a-quo recibió el resultado de la comisión conferida al comisionado para practicar la citación de los demandados.-
El 09 de abril de 2008, la juez KARELLIS ROJAS TORRES, SE AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA.-
En fecha 28 de abril de 2008, la parte actora solicitó el nombramiento de defensor ad litem, de los demandados cuya citación no fue posible personalmente.-
En fecha 19 de junio de 2008, la juez de la causa emitió el cómputo solicitado por el actor, en donde expresa que desde el día 28 de junio de 2007 hasta el día 29 de abril de 2008, han transcurrido en ese Tribunal setenta y nueve días de Despacho.-
EL DIA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009. COMPARECE EL ABOGADO NELSON BUCARAN, CO-APODERADO DEL ACTOR Y SOLICITA SE LE DESIGNE DEFENSOR AD LITEM, A LOS CO-DEMANDADOS MARTHA ROMERO, CARLA BETANCOURT, YANELVIS PEREZ, JESUS MEJIAS Y MARIA PEREZ.
En fecha 02 de junio de 2009, el a quo designa defensora Ad Litem de los antes citados a la abogada RAMONA TAYUPO.-
Con todas las actuaciones encaminadas a lograr la citación de los demandados, la parte demandante cumplió con su carga de impulsar el proceso, durante los treinta días a partir del recibo de la comisión por parte del tribunal comisionado, y en consecuencia no operó, ni la perención breve ni la de un año, y así se decide.
En virtud a las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar Sin Lugar la apelación a que se contrae el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVO.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 11 de junio de 2010 por el Abogado NELSON BUCARAN DEFFENDINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSEPH AGUILERA WILLIAMS, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 09 de junio de 2010, y en consecuencia de ello: PRIMERO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción judicial de fecha 09 de junio del año 2010, SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa, y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado de procedencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 16/11/2010, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó en original al Asunto BP12-R-2010-000171, CONSTE,
LA SECRETARIA

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL