REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000114
ASUNTO: BP12-R-2010-000276

Por recibido el presente asunto en este Juzgado Superior en fecha 05 de noviembre del año 2010, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión al Recurso de Regulación de Competencia surgido en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación incoado por el abogado JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.970, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS MECANICOS ROSDAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio del año 2002, anotado bajo el Nº. 47, Tomo “6-A”, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 31 de marzo del año 1982, anotado bajo el Nº. 102, Tomo “A-1”, interpuesto dicho Recurso de Regulación de Competencia por la parte demandante en fecha 08 de octubre de 2010 en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2010 por el Juzgado supra señalado, mediante la cual se declaró Incompetente por la materia para conocer del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación donde surgió la presente incidencia.
En fecha 05 de noviembre del año 2010, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para decidir el presente asunto.
Estando este Tribunal dentro del lapso fijado pasa decidir la presente incidencia de la siguiente manera:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER ESTE SUPERIOR:
Toca determinar a éste Juzgador su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Para decidir con relación a la presente solicitud de Regulación de Competencia hace las siguientes observaciones:
De la revisión detallada de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial para declarar su incompetencia señala: Omisiss…”Ahora bien, aun cuando el caso que nos ocupa, tanto los prenombrados adolescentes, como el menor, no son formalmente partes en el presente juicio ya que la demanda no ha sido intentada en contra de ellos directamente, sino contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A., la cual era propiedad de su causante JOSE ALBERTO AZUAJE ROMERO, lo que evidencia que tienen un interés jurídico directo en la causa, lo que a criterio de quien aquí decide, podría verse afectados sus derechos dentro de la referida sucesión, y en definitiva su patrimonio…”
Cabe destacar, que la regulación de Competencia surgió en un Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta por la empresa SERVICIOS MECANICOS ROSDAL C.A., en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A., cuyo único accionista, ciudadano José Alberto Azuaje Romero, falleció ab intestato en fecha 06 de marzo del año 2009, dejando entre sus únicos y universales herederos a hijos adolescentes y menor de edad, según se desprende del justificativo expedido en fecha 13 de abril del 2010, por el Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, si bien es cierto que en el presente asunto los adolescentes y el menor no son en sentido formal, parte en el presente juicio ya que se puede observar del libelo de demanda que la acción no ha sido interpuesta directamente en su contra como personas naturales, no es menos cierto que los referidos adolescentes y el niño tienen un interés jurídico directo en la causa, por cuanto de comprobarse la existencia de la obligación demandada pudieran verse afectados sus derechos e intereses dentro de la referida sucesión, y en consecuencia dentro de su patrimonio, por lo que considera esta Alzada que la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, esta ajustada a derecho y así se decide.
Asimismo, observa este Tribunal que en el sub iudice, se encuentran dos adolescentes y un menor de edad y el Estado está en el deber de brindar la debida protección, y es justamente, a través de la legislación, órganos y tribunales especializados, que el Estado garantiza esa protección, por lo que a juicio de este Tribunal Superior la competencia para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, corresponde a la jurisdicción especial y no a la ordinaria.
Por los argumentos que anteceden y siendo que el presente caso se subsume en el supuesto previsto en el literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la competencia del Juez de Protección para conocer asuntos afines a la naturaleza patrimonial, que deban resolverse judicialmente, es por lo que se declara competente para conocer y tramitar el Juicio Principal de Cobro de Bolívares por Intimación al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto en fecha 08 de octubre del año 2010 por el abogado JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS MECANICOS ROSDAL C.A., y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 04 de octubre de 2010, SEGUNDO: Declara COMPETENTE para conocer y sustanciar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, TERCERO: Remítase el presente asunto al Juzgado declarado competente a los fines legales pertinentes, CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado declinante, el Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y QUINTO: líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Superior en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, 22/11/2010, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2010-000276.- Conste,
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.