REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000032
ASUNTO: BP12-R-2010-000265

Visto el escrito presentado por la ciudadana NANCY MARIA SUNG DE MARTINEZ, con el carácter de autos, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.946, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 08 de noviembre de 2010, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del Recurso anunciado hace las siguientes observaciones:
ÚNICO
El ciudadano FREDDY OSWALDO DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.820.497, en su condición de representante legal de la EMPRESA “ZAIDCA REPRESENTACIONES, C.A“, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 24 de mayo de 1976, bajo el No 36 Tomo 61-Asgdo, cuya última modificación fue hecha en fecha 28 de agosto de 2007, por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero, bajo el N° 51, Tomo 135-A- Pro, asistido de abogado, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización “Parque Residencial Terracota (ASOTERRACOTA)”.
Dicha acción de amparo fue declarada Sin Lugar en fecha 24 de septiembre del año 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre,.
El expediente fue remitido a este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante abogado LUIS ALFONZO ROJAS MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 21.607.
En fecha 08 de noviembre del presente año, este Juzgado Superior dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte accionante en amparo y revocó la decisión que dictó el señalado Juzgado de Primera Instancia, en fecha 24 de septiembre de 2010 y declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional.
Contra la decisión de este Tribunal, que agotó la doble instancia, la parte agraviante manifestó:
“...anunciar el Recurso de Casación por ante este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y MERCANTIL, de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el Nº BP12-R-2010-000265, de la nomenclatura llevada por este Despacho; estando dentro de la oportunidad legal establecido para ello, Anuncio Recurso de Casación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la decisión dictada por ese Despacho en fecha 08 de noviembre del 2010; por no estar mi representada de acuerdo con la misma. Asimismo mi representada se reserva el derecho de formalizar el presente Recurso de Casación anunciado por ante el Tribunal Supremo de Justicia…” (Negritas y subrayado del texto).
Ahora bien, en el presente caso se anuncia un recurso extraordinario de casación contra una sentencia dictada por este Juzgado Superior, en funciones constitucionales, que conoció en segunda instancia de una acción de amparo constitucional, siendo que el recurso de casación no está previsto en el ordenamiento jurídico para las sentencias de amparo constitucional.
Al respecto cabe destacar lo que consagra en su artículo 35 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.” (Negrillas de esta Alzada).
Del texto del artículo citado se desprende que el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación y al evidenciarse que en el presente caso la acción de amparo constitucional cumplió su doble instancia con la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 08 de noviembre de 2010, no es posible admitir el recurso de casación anunciado.
En base a las consideraciones precedentemente expuestas, se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en el presente asunto en fecha 18 de noviembre del año 2010. Así se declara.
EL JUEZ SUPERIOR

MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL







MAP/evv.