REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000327
ASUNTO: BP12-R-2010-000255

INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: ciudadano BRENDAN GRANT LA BARRIE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 8.498.900, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.953, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre.-
DEMANDADOS: TRANSPORTE MORCAN, S.A., MORCAN SERVICIOS S.A., INMOBILIARIA JOALFE, S.A., hoy denominada JOALFE SERVICIOS MOR-CAN, S.A., y EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS S.A., todas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en igual orden así: en fecha veintiséis (26) de febrero de (1957), anotado bajo el Nº. 03, Tomo II, expediente Nº. 496-57; el veintiuno (21) de marzo de (1997), bajo el Nº. 32, Tomo A-18, expediente 536-97; el veinticuatro (24) de mayo de (1978), bajo el Nº 52, Tomo A-3, modificado el dieciocho (18) de febrero de 1988, bajo el Nº. 38, Tomo A -4, expediente 145--78; el veintiocho (28) de mayo de (1976), bajo el Nº. 155, Tomo A-1, expediente 98-76, en la persona de su representante legal, Abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 4.881.150 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.513.-
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Negra Anaco – Barcelona, Urbanización Las Tinajas Contry Club, Casa Nº 09, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ACCION: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Sentencia apelada de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre).
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en este Tribunal Superior en fecha 29 de septiembre del año 2010, el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la apelación que en fecha 20 de septiembre del 2010, interpusiere la abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA DE PEREZ, arriba identificada, en su carácter de representante legal de la Empresa TRANSPORTE MOR-CAN, en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2010.
Por auto de fecha 29 de septiembre del año 2010 se le da entrada en el libro de causas llevadas por éste Tribunal Superior y se admite, quedando anotado bajo el número ASUNTO: BP12-R-2010-000255, fijándose el décimo (10) días de despacho siguiente para la presentación de Informes.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, esta Alzada deja constancia de la consignación de escrito de Informes presentado por la Abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA DE PEREZ, arriba identificada, en su carácter de representante legal de la Empresa TRANSPORTE MOR-CAN y en tal sentido esta Alzada, acuerda agregarlo a los autos y se acogió al lapso de observaciones de informes, establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 29 de octubre del año 2010, esta Alzada “Vistos” y fija un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO EN APELACION
En fecha 22 de marzo del año 2010, el Abogado BRENDAN GRANT BARRIE, demanda formalmente a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MOR-CAN, en la persona de su representante legal Abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA DE PEREZ, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por auto de fecha 25 de marzo del año 2010, el a quo admite la demanda y acuerda librar la respectiva Boleta de intimación, acordándose comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva practicar la intimación de la parte demandada.-
En fecha 26 de abril de 2010, cursa diligencia en la cual el Abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, consignando escrito de REFORMA de la demanda.-
Por auto de fecha 20 de mayo del año 2010, el a quo admite la demanda y acuerda librar compulsa con su orden de comparecencia al pie y boletas de citación a las partes demandadas, para que de contestación a la demanda al décimo (10º) día de despacho siguientes a su citación, una vez que conste en autos la ultima citación de los demandados, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia. Así mismo se acordó oficiar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de mayo de 2010, cursa diligencia en la cual el Abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, ratifica en todas y cada una de sus partes solicitud de medida cautelar.-
En fecha 15 de junio de 2010, cursa diligencia en la cual el Abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, expone que en vista de que el Tribunal comisionado, se encuentra sin despacho hasta la presente fecha y mucho antes de elaborar la comisión, solicita que una vez que sea devuelta la comisión se le entregue compulsa para la practica de la citación de conformidad con el Art. 345 C.P.C.-
Por auto de fecha 21 de junio del año 2010, el a quo ordena la citación de los co-demandados de conformidad con el Articulo 345 del C.P.C., en consecuencia acuerda desglosar las respectivas compulsas a los fines de su entrega al solicitante, para que gestiones la intimación personal, por medio de cualquier alguacil o notario de la Jurisdicción de este Juzgado o del lugar donde resida.-
En fecha 30 de junio de 2010, cursa diligencia en la cual el Abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, expone que retira las compulsas de Intimación en contra de las co-demandadas, a los fines de practicar la citación.-
En fecha 08 de julio de 2010, cursa diligencia en la cual el Abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, expone que consiga en ese acto las Boletas de intimación, realizada por el Juzgado del Municipio Anaco, de conformidad con el articulo 345 del C.P.C.-
Por auto de fecha 09 de julio del año 2010, el a quo acuerda agregar a los autos las actuaciones recibidas en fecha 07/07/2010, las cuales guardan relación con la gestión de la citación, ordenada mediante auto de fecha 21/06/2010.-
En fecha 23 de julio de 2010, cursan escritos en la cual la Abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas de autos, da contestación a la demanda.-
En fecha 28 de julio de 2010, cursa diligencia en la cual el Abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, solicita que el alguacil deje constancia de la entrega de los emolumentos para la intimación respectiva.-
Por auto de fecha 04 de agosto del año 2010, el a quo insta la Alguacil a que informe sobre los emolumentos recibidos una vez admitida la demanda.-
En fecha 09 de agosto de 2010, comparece por ante el a quo el alguacil y expone en relación a los emolumentos recibidos.-
En fecha 10 de agosto de 2010, cursa diligencia en la cual el Abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, desiste del presente procedimiento, más no de la acción que instauró en contra los co-demandados.-
En fecha 16 de septiembre de 2010, el a quo, dicta sentencia HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO, en la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2010, cursan escritos en la cual la Abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, solicita la perención de la causa.-
CUADERNO DE MEDIDAS.
Por auto de fecha 20 de mayo del año 2010, el a quo apertura el cuaderno de Medida en la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS.-
En fecha 26 de mayo del año 2010, cursa diligencia suscrita por el abogado BRENDAN GRANT, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de la medida cautelar solicitada en la reforma de la demanda
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Antes de entrar a conocer sobre el fondo de la apelación, considera este sentenciador de ALZADA, analizar como Punto Previo si en el presente caso operó LA PERENCIÓN DE LA INSTACIA, tal y como fuere solicitado en varios escritos por la abogada de las co-demandadas de autos abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA y a tal efecto señala:
Consta en autos que en fecha 22 de marzo del año 2010, el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de la ciudad de El Tigre, demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la empresa TRANSPORTE MOR-CAN S.A., correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, El Tigre, quien por auto de fecha 25 de marzo del año 2010 admite la demanda ordenando intimar a la parte demandada, librándose la respectiva boleta de intimación.
En fecha 26 de Abril del año 2010, diligencia el abogado intimante diligencia y presenta REFORMA DE LA DEMANDA, la cual fue admitida por auto de fecha 20 de mayo de 2010.
Ahora bien, una vez admitida la reforma e intimados los demandados, en fecha 23 de julio del año 2010, comparece la apoderada judicial de las empresas demandadas TRANSPORTE MOR-CAN, S.A., EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S.A. y JOALFE SERVICIOS MOR-CAN S.A., abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 75.513, y presenta sendos escritos donde se opone a la pretensión y da CONTESTACION A LA DEMANDA, solicitando entre otras cosas, la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.
Observa este Tribunal Superior al folio ciento sesenta y dos (162) del asunto principal, que en fecha 28 de septiembre del año 2010, diligencia la parte actora abogado, BRENDAN GRANT LA BARRIE, y solicita al a quo recabar información al ciudadano Alguacil para que se pronuncie con respecto a los emolumentos recibidos una vez admitida la demanda en fecha 25 de marzo del año 2010 y antes de haber transcurrido 30 días para gestionar la intimación de las empresas co-demandadas, antes de introducir la reforma de la demanda, lo cual fue acordado por el a quo (folio 164) y en fecha 09 de agosto del presente año, el ciudadano Alguacil informa que el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, no le suministro los emolumentos correspondientes a los fines de sacar las copias fotostáticas del libelo de la demanda para enviar el oficio N°. 0178-2010 al Juzgado comisionado y que fue posteriormente cuando se introdujo la reforma de la demanda en fecha 26-04-2010 cuando le entregó las expensas necesarias (folio 165).
Una vez hecha la declaración del alguacil, diligencia en fecha 10 de agosto del año 2010, el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE y DESISTE del procedimiento.
Cabe destacar que en fecha 16 de septiembre del año 2010, comparece por ante el a quo la apoderada judicial de las empresas demandadas TRANSPORTE MOR-CAN, S.A., EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S.A. Y JOALFE SERVICIOS MOR-CAN S.A., abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 75.513, y presenta escritos donde solicita sea acordada la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.
En esa misma fecha (16/09/2010), el a quo dicta sentencia homologando el Desistimiento del Procedimiento formulado por la parte actora sin tomar en cuenta que las partes co-demandadas habían dado contestación a la demanda.
A criterio de este sentenciador la jueza del Juzgado de Primera Instancia antes de homologar el Desistimiento del Procedimiento ha debido pronunciarse sobre la Perención de la Instancia solicitada por la apoderada judicial de las co-demandadas de autos abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, tanto en su escrito de oposición y contestación como en escritos posteriores de fecha 16 de septiembre del año 2010.
Al respecto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien, pasa esta Alzada a determinar en el presente pronunciamiento, si efectivamente se verificó o no la Perención de la Instancia y en tal sentido observa que desde el día 25 de marzo de 2010, fecha en la cual el Tribunal de la causa admite la demanda hasta el día 26 de abril de 2010, fecha en la cual la parte actora consignó el escrito de reforma de la demanda, transcurriendo en exceso los treinta días que tenía el demandante para impulsar la intimación del demandado y al no existir impulso procesal del juicio para lograr la misma, lo cual corrobora la declaración del ciudadano alguacil del a quo que manifiesta que el demandante abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, no le suministro los emolumentos correspondientes a los fines de sacar las copias fotostáticas del libelo de la demanda para enviar el oficio N°. 0178-2010 al Juzgado comisionado, se configura a criterio de este sentenciador el presupuesto del ordinal 1° del Artículo 267 de nuestra norma adjetiva procesal, y en consecuencia produce como efecto inmediato la perención de la instancia.
Cree conveniente este sentenciador destacar que si bien es cierto que en el presente caso existe una reforma de demanda no es menos cierto que en la oportunidad en que se propuso ya había operado la Perención de la Instancia y ha debido la Jueza recurrida decretarla de oficio de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de dicha declaratoria negar la admisión de la reforma, sin embargo siendo la figura de la Perención de orden público considera quien aquí decide que en el presente caso la admisión de la reforma no es obstáculo para que este Tribunal de Alzada la decrete, pues es evidente que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que se reformó la misma, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la intimación ordenada, por lo que en el presente caso opero la Perención de la Instancia, y así se decide
Habiendo sido decretada por esta Alzada, como punto previo, la Perención Breve de la Instancia, no entra a conocer sobre el fondo de la apelación y así se decide.

DISPOSITIVO.
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso OPERO LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA el auto que admitió la reforma de la demanda, en el presente asunto, SEGUNDO: se ANULA la decisión dictada por el a quo en fecha 16 de septiembre de 2010, que Homologo el Desistimiento presentado por el actor, TERCERO: Se declara Extinguida la Instancia todo de conformidad con el artículo precedentemente indicado y CUARTO: No hay Condena en las costas dada la índole del presente fallo.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, en la oportunidad de Ley.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 29//11/2010, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó en original al Asunto BP12-R-2010-000255, Conste,
LA SECRETARIA

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.