REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2010-000007
ASUNTO: BP12-R-2010-000288
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
DEMANDANTES: JOSIBEL GLAICAR MENDOZA MORALES, LUISA ELENA, JOSÉ GREGORIO, ROGER ALBERTO, GLAUDIMAR DEL VALLE, CARLOS ANTONIO Y YESMARY DEL VALLE YAGUARAN MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.142.253, 10.936.067, 10.936.066, 13.029.802, 14.132.413, 12.017.646 y 16.665.599, representados judicialmente por el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº. 86.963.
DEMANDADA: La compañía mercantil PURO HIELO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, anotada bajo el Nº. 43, Tomo A-23, de fecha 21 de abril del año 1998, en la persona de su Presidente ANGELO CIACERA PUMA, ciudadano BENITO RAFAEL BOLIVAR GARCIA, como Gerente de la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A.
Observa este Tribunal que el Juzgado de la causa se declaró INCOMPETENTE para conocer de la demanda por daños y perjuicios, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA, abogado en representación de los actores antes identificados, contra los demandados antes mencionados.
La declaratoria de incompetencia la declara la jueza por encontrarse involucrado intereses de menores de edad, y por haber sido creado un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, los menores involucrados en el accidente son LIOBELLIANA DEL VALLE MILLAN MORALES DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD y JOSE DAVID BOLIVAR YAGUARAN DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD.
Este hecho, el fallecimiento de los menores supra señalados, al tener herederos ascendientes como por ejemplo en el caso del menor José David Bolívar Yaguaran, su madre LUISA ELENA YAGUARAN MEDINA, que representa sus intereses, evidencia que dicho menor no está involucrado, y menos aún sus intereses, por lo que a criterio de esta alzada, el Tribunal competente para conocer de la presente demanda de daños y perjuicios, es el que ejerza la jurisdicción Civil Ordinaria y no un Tribunal de Protección.
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Sentenciador que la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre de fecha 25 de octubre del año 2010, que declara su incompetencia debe ser revocada, por lo que el Recurso de Regulación de Competencia a que se contrae el presente asunto debe declararse CON LUGAR, y así se decide.
A tales efectos la jurisprudencia reiterada, en especial de la Sala Político administrativa en ponencia del Magistrado EMIRO GARCIA ROSAS ha sostenido, palabras mas palabras menos: “En los asuntos relacionados con intereses en donde las partes sean mayores de edad, si ellos o uno de ellos tienen hijos menores pero los mismos no son partes en el juicio, corresponde a la jurisdicción civil el conocimiento de la causa, si los menores son partes la competencia es del Juzgados de Protección, aunque hayan mayores como partes…”
Abundando, si los menores son partes, y/o sus intereses son afectados es lógico que la competencia corresponda al Juzgado de Protección.-
En el sub-iudice al fallecer los menores indicados supra, cuales intereses se protegen, es decir al fallecer, ya no gozan de la protección del fuero de menores, y son entonces sus herederos mayores de edad, quienes accionan en protección de sus propios intereses y no la de los menores fallecidos, huelga decirlo.
DECISION.
Por los motivos antes expresados este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto en fecha 26 de octubre del año 2010, por el apoderado judicial de las partes demandantes abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 25 de octubre de 2010, SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre, TERCERO: Remítase el presente asunto al Juzgado declarado competente a los fines legales pertinentes, CUARTO: No hay Condena en Costas dada la índole del presente fallo y QUINTO: líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Superior en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, 29/11/2010, siendo las tres y veintidos minutos de la tarde (03:22 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2010-000288.- Conste,
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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