REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres (03) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-A-2002-000003
ASUNTO: BH12-X-2010-000063
Por recibido el presente asunto en este Juzgado Superior en fecha 29 de octubre de 2010 y por auto de esa misma fecha se fijó un lapso de tres días de despacho para decidir la presente inhibición.
Ahora bien, estando dentro del lapso fijado para resolver la presente incidencia se hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 19 de Octubre del año 2010, suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BH12-A-2002-000003.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, Omisiss… “Por cuanto tengo conocimiento que en fecha 11 de febrero de 2010, la ciudadana VANESSA GONZALEZ LEDEZMA, procedió a interponer formal demanda en mi contra en mi condición de Juez de este Tribunal, por la acción de Daños y Perjuicios Materiales, Lucro Cesante y Daños Morales, conforme se observa en el expediente Nº. BP12-A-2010-000001, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se le anexa en copia fotostática…”
Asimismo manifiesta en su acta de inhibición la Jueza inhibida: Omisiss “…por cuanto he tenido por norte la correcta administración de justicia que preceptúa nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y garantías que constituyen el debido proceso; sustanciando y decidiendo ajustado a derecho cada una de las causas sometidas al conocimiento de este Juzgado, manteniendo la correspondiente objetividad e imparcialidad que ameritan cada uno de los casos, así como preservando la igualdad que debe imperar entre las partes que intervienen en las causas tramitadas por ante este Tribunal; sin embargo, considero obligatorio y necesario ante los hechos invocados que no debo seguir conociendo del presente expediente, en virtud de ser parte demandada del mismo la ciudadana VANESSA GONZALEZ LEDEZMA, quien procedió en mi contra, conforme a los términos antes indicados…”
Concluyendo la ciudadana Juez inhibida, que por los motivos expuestos y con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de continuar conociendo la causa signada con el Nº. BH12-A-2002-000003 contentiva de la QUERELLA INTERDICTAL incoada por la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., contra la ciudadana VANESSA GONZALEZ.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente y entendiendo este Tribunal Superior, que la manifestación de la ciudadana Jueza Inhibida Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en cuanto a la necesidad de ante los hechos invocados, no debe seguir conociendo del presente expediente, en virtud de ser parte demandada del mismo la ciudadana VANESSA GONZALEZ LEDEZMA, quien la demandó motivado al juicio que esta conociendo por Querella Interdictal, le es forzoso a este Juzgado Superior declarar Con Lugar la presente inhibición, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y surgida en el asunto Nº. BH12-A-2002-000003, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 03/11/2010, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BH12-X-2010-000063.- Conste.
La Secretaria,
|