REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000175
ASUNTO: BP12-R-2010-000197
Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de julio del año 2010, por los Abogados SABINO GARBAN FLORES y/o HOSMAN HABIB ABU ASSLI y SABINO GARBAN NARVAEZ., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.933, 125.163 y 131.024 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA COSAPI”. C.A., contra el auto de fecha 01 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, propuesto por los Abogados SABINO GARBAN FLORES y/o HOSMAN HABIB ABU ASSLI y SABINO GARBAN NARVAEZ., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.933, 125.163 y 131.024 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA COSAPI”. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1988, bajo el N° 50, Tomo 71-ASgdo, siendo su ultima modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil Segundo en fecha 28 de diciembre de 2007, bajo el Nº. 48, Tomo 262-ASgdo, en contra de la empresa “PROMOTORA INVERSUR 112 C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el Nº. 21, Tomo 97-ASgdo, apelación ésta que es oída en un solo efecto por auto de fecha 10 de agosto del año 2010, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.
Por auto de fecha 20 de septiembre del año 2010, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes.
Por auto de fecha 06 de octubre del año 2010, se deja constancia que siendo la oportunidad para presentar informes no comparecieron ninguna de las partes, por lo que esta Alzada dice Vistos y fija el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proferir el fallo en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De los informes ante este Tribunal Superior.-
Ninguna de las partes hizo uso de ese derecho considerando este Tribunal REITERAR lo asentado en varias anteriores decisiones omitiendo parte del contenido de lo expresado en esas decisiones y, solo remitiendo a las parte al articulo 19 de la Ley de abogados.-
Ejerce recurso de apelación la parte demandante contra el auto de fecha 01 de julio de 2010, que acordó la prueba de experticia solicitada por la parte querellada, a criterio de este sentenciador esta prueba es muy relevante en los juicios de REIVINDICACION, es fundamental, así como en los juicios interdictales, por lo tanto no es impertinente, es una prueba idónea para determinar superficie, valor de bienes muebles e inmuebles por destinación que se encuentren en el terreno objeto de la experticia, ubicación y linderos.
En consecuencia considera esta alzada que la jueza de la causa, al acordar la prueba promovida, actúo ajustada a derecho, y así se decide.
Por las razones que anteceden, le es forzoso a este Juzgado Superior declarar Sin Lugar la apelación a que se contrae el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto fecha 06 de julio del año 2010, por los Abogados SABINO GARBAN FLORES y/o HOSMAN HABIB ABU ASSLI y SABINO GARBAN NARVAEZ., en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA COSAPI”. C.A., contra el auto de fecha 01 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado antes precisado, y SEGUNDO: Se condena en las Costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-
En la misma fecha de hoy, 04/11/2010, siendo la una y cuarenta y nueve minutos de la tarde (01:49 p.m.), se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2010-000197.- Conste.-
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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