SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002244

PARTE SOLICITANTE OLGA MARINA COSTA MORANTES DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 980. 758.


ABOGADOS ASISTENTES ELSA MEJIAS DE RIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.751.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:

I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA MARINA COSTA MORANTES DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 980. 758, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elsa Mejías de Riveros, mediante la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare junto con sus hijos OLYMAR VICTORIA RODRIGUEZ COSTA, MAROLY RODRIGUEZ COSTA Y AUDRYMAR RODRIGUEZ COSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 230.272, 10. 881.785 y 12.740.095, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del quien en vida se llamara JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ SUBERO, fallecido ab-intestato en fecha 28 de junio de 2010, y quien en vida era titular de la cédula de identidad número 554. 075.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ SUBERO, en la que se asentó que falleció en fecha 28 de junio de 2010, en el Centro Médico Zambrano, Barcelona, del estado Anzoátegui, a la edad de 91 años de edad, que estaba casado con Olga Marina Costo de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 980.758, dejó tres hijos OLYMAR VICTORIA RODRIGUEZ COSTA, MAROLY RODRIGUEZ COSTA Y AUDRYMAR RODRIGUEZ COSTA. 2. Copias de las Actas de Nacimientos de OLYMAR VICTORIA, MAROLY Y AUDRYMAR RODRIGUEZ COSTA hijas de Jesús enrique Rodríguez Subero y Olga Marina Costa de Rodríguez. 3. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ SUBERO y OLGA MARINA COSTA MORANTES y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2010, por los ciudadanos NIMIA IRAMA MATOS DE MERIDA e IGNACIO RIVERO HERNANDEZ,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.300. 140 y 1. 863. 237, respectivamente quienes declararon bajo juramento que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana OLGA MARINA COSTA MORANTES DE RODRIGUEZ. Que les consta que contrajo matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 1965, con el ciudadano Jesús Enrique Rodríguez Subero. Que de dicha unión procrearon tres hijas, quienes llevan por nombres OLYMAR VICTORIA, MAROLY Y AUDRYMAR RODRIGUEZ COSTA. Que les consta que JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ SUBERO, falleció ab-intestato en fecha 28 de junio de 2010, en esta ciudad. Que les consta que las antes mencionadas ciudadanas son las Únicas y Universales herederas de Jesús Enrique Rodríguez Subero. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas OLGA MARINA COSTA MORANTES DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 980. 758, OLYMAR VICTORIA RODRIGUEZ COSTA, MAROLY RODRIGUEZ COSTA Y AUDRYMAR RODRIGUEZ COSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 230.272, 10. 881.785 y 12.740.095, respectivamente, sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ SUBERO, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 554. 075, quien falleció ad- intestado en fecha 28 de junio de 2010, en esta ciudad ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídanse por Secretaría tres copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma