SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002679

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18. 983. 573.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE RAFAEL MORENO SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 906. 802, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18. 985.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL MEZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18. 983. 573, debidamente asistido por el abogado en ejerció RAFAEL MORENO SERRANO , mediante la solicita este Tribunal, “con el objeto de asegurar y amparar los derechos de propiedad y posesión que legítimamente tengo y ejerzo sobre unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de mi exclusiva propiedad,”, se sirva tomarle declaración a los testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal y que una vez evacuado el justificativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de su exclusiva propiedad, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2008, bajo el Nº. 3, Folios 21 al folio 25, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno , Segundo Trimestre de ese año, ubicada en la segunda calle trasversal de la Urbanización Río, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, identificada con el número catastral 03. 07. 15. 50. 00.00. 00.
II
En fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal admite la solicitud en referencia y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el interesado.
En fecha 29 de octubre de 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NAYRETH URGIA ALVAREZ PAIVA y ROSAMARY ANGELICA MENDEZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 371. 047 y 15. 050. 630, quienes bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSE RAFAEL MEZA FARIAS. Que les constan que sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2008, bajo el Nº. 3, Folios 21 al folio 25, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno , Segundo Trimestre de ese año, ubicada en la segunda calle trasversal de la Urbanización Río, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar , del estado Anzoátegui, identificada con el número catastral 03. 07. 15. 50. 00.00. 00, la cual consta de aproximadamente vente metros (20 mts) de frente por cuarenta metros (40 Mts ) de fondo, es decir una superficie total de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal. SUR: Segunda calle longitudinal. ESTE: Su frente, segunda calle transversal y OESTE: Su fondo, terreno Municipal, el mencionado ciudadano ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías. Que les constas que las bienhechurías consten en un edificio con dos locales comerciales o institucionales, compuesto cada local de planta baja, con una superficie de construcción aproximadamente de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2),cada local, distribuidos en área para oficina y baños revestidos en cerámica y su respectivas pocetas y lavamanos, rejas principales de aluminio con vidrio y una puerta de seguridad tipo bancaria para la entrada principal del área de oficina y acceso a escaleras, rejas de seguridad de hierro en todas las rejas principales de aluminio, piso de cerámica de primera calidad, sistema contra incendio con sus gabinetes, techo raso con plafones y lámparas especulares con iluminarías sobre perfiles de aluminio, Equipo de Aire Acondicionado de 5 toneladas con ductería y rejillas para aire acondicionado. PRIMER PISO: Con una superficie de construcción de aproximadamente ciento diez metros cuadrados, con escaleras para oficina, encontrándose un baño revestido en cerámica y sus respectivas piezas sanitarias, ventana de aluminio y virios panorámicos, rejas principales de aluminio con vidrio, piso de cerámica de primera calidad, sistema contra incendio con sus gabinetes techo raso con plafones y lámparas especulares con iluminarias sobre perfiles de aluminio, equipo de aire Acondicionado de 5 toneladas con ductería y rejillas para aire acondicionado . GALPON: Cada Local tiene un Galpón de aproximadamente 120 metros cuadrados construidos con cerchas de hierro reforzadas y techo de zinc con una altura promedio de 7 metros. También tiene un portón de hierro corredizo de aproximadamente 12 metros cuadrados. Cada galpón tiene un baño revestido en cerámica y sus respectivas pocetas, lavamanos, también tienen un área techada destinada a depósito de materiales con características especiales. DEPOSITO PARA BOMBAS DE AGUA: con una superficie aproximadamente ocho metros cuadrados para herramientas, bombas hidroneumáticas y de incendios. TANQUE DE AGUA: Con capacidad para aproximadamente 20.000 litros, construido en concreto armado reforzado y vaciado en forma monolítica con concreto premezclado con hidrófugo. TECHO FINAL: ubicado en el último piso de cada local. Forma parte integrante de cada local una área de estacionamiento con una superficie aproximada de 60 mts2, cada Local con escalones principales, no techada mas un área lateral de garaje de aproximadamente 120 mts. Cada Local en la entrada principal tiene rejas protectoras de seguridad de hierro para ingresar al garaje, compuesta por portón corredizo. El piso de las escaleras, está cubierto de caico pulido. Que les constan que las referidas bienhechurías representan un valor de dos millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2. 850.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE RAFAEL MEZA FARIAS, debidamente asistido por el abogado Rafael Moreno Serrano, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MEZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18. 983. 573, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA