SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, diez de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000377
PARTE DEMANDANTE , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 495.920
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA MARIA FERNANDINA D’ SOUSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.421.
PARTE DEMANDADA VLADAS SIDORAVICIUS MORKUNAS, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.4. 727.378.
MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE
MATERIA CIVIL-BIENES
CUANTIA Bs. 25.000,00
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal admite la acción precedentemente mencionada y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para el acto de la contestación de demanda, por el procedimiento breve.
Que mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2010, la parte demandante otorgó poder apud- acta, a las abogadas en ejercicio MARIA FERNANDINA D’SOUSA OLIVACCE y MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29. 421 y 41. 115, respectivamente.
Que en fecha 1º de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal, consigno recibo y compulsa, por cuanto no fue posible citar a la parte demandada.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2010, las abogadas en ejercicio MARIA FERNANDINA D’ SOUSA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSE MORALES e IRIS PEREZ DE NIETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120. 404, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VLADAS SIDORAVICIUS MORKUNAS, precedentemente identificados y con facultades expresas para ello, convinieron “en el presente acto que damos por terminado la DEMANDA POR SESALOJO intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MORALES HERNANDEZ, contra el ciudadano VLADAS SIDORAVICIUS MORKUNAS, antes identificados , acordamos que para la fecha del 30 de Enero del año 2011, el inmueble objeto de esta demanda será entregado en las mismas condiciones como se encuentra , con todos los recibos de servicios públicos solventes, incluyendo el canon de arrendamiento por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) , es de acotar que si el inmueble es desocupado con anterioridad el canon de arrendamiento se cancelará hasta ese momento…”
Este Tribunal visto el convenimiento suscrito por las partes, con ocasión de la demanda por Desalojo de inmueble, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE MORALES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 495.920, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDINA D’ SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.421, contra la ciudadana VLADAS SIDORAVICIUS MORKUNAS, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.4. 727.378, lo da por consumado. En consecuencia, o homologa en los mismos términos en que fue suscrito y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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